JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º Y 147º

SOLICITANTES: FREDDY GUSMEY CHACÓN ZAMBRANO Y GLORIA JORY DE CHACÓN, venezolano el primero, colombiana anteriormente la segunda, hoy venezolana por naturalización, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.232.343 y C-31.383.664, anteriormente hoy V-15.857.184 respectivamente y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.26.153.
En fecha 11 de julio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: FREDDY GUSMEY CHACÓN ZAMBRANO Y GLORIA JORY DE CHACÓN, asistidos por el abogado José Peña, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 419, expedida por el Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: FREDDY GUSMEY CHACÓN ZAMBRANO Y GLORIA JORY DE CHACÓN, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Notaria Segunda del Circulo de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Cúcuta Colombia, el día 20 de agosto de 1992, asentada en el libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1992, N° 19, folios 178 y posteriormente inserta bajo el N° 419 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de acta N° 419 de fecha 19 de octubre de 1992.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO TEMPORAL. ERNESTO RAMÍREZ. (hay sello del Tribunal).