JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

En escrito admitido en fecha 20 de Julio de 2006, la ciudadana SONIA ELIZABETH DE GOUVEIA RAMON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.169.863, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSE HUMBERTO PORRAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.208, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 1217 de fecha 20 de Agosto de 1971, por la antes denominada Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece el nombre de su madre como: “ISABELINA BAMON BERBESI”, cuando lo correcto es que aparezca como: “ISABELINA RAMON BERBESI”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante y a sus progenitores.
Copia de la partida de nacimiento No. 1217 expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira.
Copia de la partida de nacimiento perteneciente a Isabelina Ramon Berbesi expedida por la Notario Segundo de Pamplona Note de Santander República de Colombia.
Copia de la cédula de ciudadanía perteneciente a la ciudadana Isabelina Ramón Berbesi, expedida por la República de Colombia
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, se instó al solicitante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registrador y civil y la copia legible de la cédula de identidad de su progenitora.
En fecha 02 de Agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público. En la misma fecha la parte actora por diligencia consigna copia de la cédula de identidad de su progenitora Isabelina Ramón Berbesi
En fecha 10 de Agosto de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 03 de Octubre de 2006 la parte actora consigna copia certificada de la partida de nacimiento 1217 expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 1217 de fecha 20 de Agosto de 1971, por la antes denominada Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, ahora Municipio Cárdenas, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1217, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como “ISABELINA RAMON BERBESI”; y no como erróneamente allí aparece “ISABELINA BAMON BERBESI”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1217 de fecha 20 de Agosto de 1971, perteneciente a la ciudadana SONIA ELIZABETH DE GOUVEIA RAMON, expedida por la antes denominada Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, ahora Municipio Cárdenas. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. Esta el sello del Tribunal.