JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 07 de Julio de 2006, el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-182.455, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada Judith García Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.818, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 190 de fecha 06 de Septiembre de 1925, por la antes denominada Prefectura del Municipio Ureña, del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece su nombre como: “JOSE ANTONINO”, y en el acta inserta en el Libro de Nacimientos del Registro Principal del Estado Táchira aparece su nombre como: “JOSE ANTOLINO” cuando lo correcto es que aparezca como: “JOSE ANTONIO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de su cédula de identidad.
Copia de la partida de nacimiento No. 190 expedida por el Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña.
Copia del Acta de Matrimonio No. 19, perteneciente a los ciudadano José Antonio Pérez Mora y Gorgonia Durán Moreno.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de Julio de 2006 la parte actora por diligencia consigna copia certificada de la partida de nacimiento No. 190, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 07 de Agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 190 de fecha 06 de Septiembre de 1925, por la antes denominada Prefectura del Municipio Ureña del Estado Táchira, ahora Municipio Pedro María Ureña, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 190, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “JOSE ANTONIO”; y no como erróneamente aparece en la partida expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña “JOSE ANTONINO”, y en el acta inserta en el Libro de Nacimientos del Registro Principal del Estado Táchira aparece como: “JOSE ANTOLINO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 190 de fecha 06 de Septiembre de 1925, perteneciente al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MORA, expedida por la antes denominada Prefectura del Municipio Ureña, del Estado Táchira, ahora Municipio Pedro María Ureña. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. Esta el sello del Tribunal.
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