JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Octubre de dos mil seis.-

196º y 147º

En escrito admitido en fecha 06 de Abril de 2006, la ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-14.502.150, domiciliada en El Piñal Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada MARLYN YUMEY CHACÓN VILLAMARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.379, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 2.308 de fecha 11 de Septiembre de 1959, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha Partida de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora “ANA VICTORIANA ORTEGA”, cuando lo correcto es “VICTORIA ORTEGA QUINTERO”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Partida de Nacimiento de la progenitora de la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los progenitores de la solicitante.
Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Copias simples de la solicitante y sus progenitores.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 06 de junio de 2006, la solicitante informó que la partida de nacimiento no aparece en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal consignó la constancia expedida por el Registro antes mencionado.
En fecha 21 de junio de 2006, se libró boleta al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 2.308 de fecha 11 de Septiembre de 1959, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, en virtud de que según constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal en fecha 19 de mayo de 2006, no se encuentra la partida de nacimiento 2.308 de fecha 11 de septiembre de 1959 en dicho Registro; y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2.308 de fecha 11 de septiembre de 1959, en el sentido de que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO ORTEGA, los datos completos de su progenitora como “VICTORIA ORTEGA QUINTERO”, y no como erróneamente allí aparece “ANA VICTORIANA ORTEGA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2.308 de fecha 11 de Septiembre de 1959, perteneciente a la ciudadana OLGA MARÍA QUINTERRO ORTEGA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. Esta el sello del Tribunal