JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Por auto de fecha 16 de Junio de 2005, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos WILINTHON VELASCO MARTÍNEZ y AMBAR CATHERINE PAZ LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.816.397 y V-14.606.109 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, en la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Junio de 2005, se libró la Boleta de Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de Junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 05 de Octubre de 2006, los ciudadanos WILINTHON VELASCO MARTÍNEZ y AMBAR CATHERINE PAZ LOAIZA, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos, y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, WILINTHON VELASCO MARTÍNEZ y AMBAR CATHERINE PAZ LOAIZA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 05 de Mayo de 2001, según consta en acta de Matrimonio Nº 41.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, expídase copia certificada y remítase al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los Once días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. JUEZ TEMPORAL, (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. SECRETARIO TEMPORAL, (Fdo) ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ._