REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de octubre de 2006

196° y 147°
Por cuanto la presente solicitud realizada por ALIX DOLORES DEL CARMEN PERNÍA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.143.164, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por la abogada María Alejandra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.440. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos GREGORY ALEXANDRO MALDONADO TORRES y DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.981.772 y V-13.146.921 respectivamente, el primero de éste mismo domicilio y la segunda domiciliada en el Palmar de la Copé, Municipio Torbes del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 394 de fecha 21 de junio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSÉ APOLONIO VELASCO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.354; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 2642 de fecha 10 de junio de 1982, perteneciente a JONATHAN ALEJANDRO VELASCO PERNÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° 246 de fecha 14 de enero de 1980, perteneciente a WILMER JESÚS VELASCO PERNÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° 2148 de fecha 15 de mayo de 1978, perteneciente a ANA TERESA DE JESÚS VELASCO PERNÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 2188 de fecha 05 de junio de 1973, perteneciente a FRANKLIN DESIDERIO VELASCO PERNÍA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° 1069 de fecha 16 de marzo de 1963, perteneciente a ALIX DEL CARMEN VELASCO PERNÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° 160 de fecha 29 de abril de 1971, perteneciente a BERTHA SABINA VELASCO PERNÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° 487 de fecha 18 de junio de 1969, perteneciente a JACINTO VELASCO PERNÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° 3347 de fecha 12 de septiembre de 1968, perteneciente a JOSÉ ALEXIS VELASCO PERNÍA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° 1629 de fecha 27 de mayo de 1967, perteneciente a LUIS ANTONIO VELASCO PERNÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 22 de fecha 19 de mayo de 1967, perteneciente al de cujus JOSÉ APOLONIO VELASCO y ALIX DOLORES DEL CARMEN PERNÍA, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALIX DOLORES DEL CARMEN PERNÍA DE VELASCO, LUIS ANTONIO VELASCO PERNÍA, JACINTO VELASCO PERNÍA, WILMER JESÚS VELASCO PERNÍA, JONATHAN ALEJANDRO VELASCO PERNÍA, FRANKLIN DESIDERIO VELASCO PERNÍA, JOSÉ ALEXIS VELASCO PERNÍA, BERTHA SABINA VELASCO PERNÍA, ALIX DEL CARMEN VELASCO PERNÍA, ANA TERESA DE JESÚS VELASCO PERNÍA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.143.164, V-9.242.202, V-10.150.800, V-15.232.401, V-15.501.429, V-13.146.821, V-9.242.203, V-10.166.786, V-12.634.687 y V-13.549.647, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e hijos los demás del causante JOSÉ APOLONIO VELASCO, quien falleció ab-intestato en el Hospital del Seguro Social de ésta ciudad, el día 19 de junio el año 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. 5169
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.