REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. San Cristóbal, nueve de octubre de 2006.-
196º y 147º

Visto el escrito de fecha 4/10/2006, presentado por los abogados José Elías Durán Sánchez, en su carácter de beneficiario de la letra de cambio anexa al expediente, y demandante de autos, conjuntamente con éste la abogada Heily Lourdes Nieto Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.670.167 y V-16.230.083, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.712 y 115.989, respectivamente y por otra parte los abogados Tibayde Janeth Sánchez de Rivas y Abelardo Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.147.138 y V-12.229.658, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.667 y 74.441, en su orden respectivo; en su condición de Coapoderados de la Sociedad Mercantil PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN COMPAÑÍA ANONIMA (PROMACO C.A.), parte demandada; contentivo en la Transacción celebrada por las partes del presente proceso; el Tribunal, HOMOLOGA la misma en los términos indicados por ellos y le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en auto de fecha 20 de abril de 2006, recaída sobre el inmueble denominado Local Comercial, para oficina, signado con el Nº 0-0, ubicado en el Sótano del Edificio “Residencias Yoly”, situado al frente a la avenida Ferrero Tamayo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira, con un área aproximada de 85,06 Mts2), mas un área descubierta de uso exclusivo de aproximadamente 531,42 Mts2, el área descubierta limita así: Norte: Con estacionamiento y la misma oficina y mide veinte y ocho metros con noventa y cinco centímetros (28,95 Mts); Sur: Con callejuela de penetración y mide diez y ocho metros (18 Mts); Este: Avenida Ferrero Tamayo, Felicia Garcìa y Cateyano Rincón y mide veinte y siete metros con vente y cinco centímetros (27,25 Mts) y Oeste: Con franja de terreno y mide veinte y seis con cincuenta centímetros (26,50 Mts). El Local Comercial ofrece los siguientes ambientes: El Salón oficina dividido en cubículos y oficina privada con baño; dos (02) baños; un (1) depósito y puesto de estacionamiento marcado con el Nº 0 y limita así: Norte: Escalera de acceso y zona de estacionamiento; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con muro de contención que da hacia la fachada Este del edificio y Oeste: Fachada Oeste del edificio y escaleras. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio de 11,802741% según documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de enero de 1989, bajo el N° 18, Tomo 3, Protocolo Primero. Inmueble que le pertenece a la Sociedad Mercantil PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, COMPAÑÍA ANONIMA (PROMACO C.A.), según documento registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 7 de febrero de 2002, bajo el N° 15, Tomo 001, Protocolo 03, folios 1/2 correspondiente al Primer Trimestre del año 2002. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario respectivo. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo de su expediente. Déjese copia para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha, se libró oficio N° 1.390, para el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; asimismo, se archiva el expediente conforme lo ordenado en el auto anterior.

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/lm.
Exp.18.425

Motivo: Cobró de Bolívares (intimación)
Partes: JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA contra S.M. PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO Y CONTRUCCIÓN C.A.