REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, el ciudadano RUBÉN DARÍO NIETO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.207.895 y de este domicilio, asistido por la abogada Carmen Cecilia Sutherland López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.437, solicitó el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común entre él y su cónyuge ciudadana ELVA ROSA RODRÍGUEZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de julio de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio doce (12) del expediente. Igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana ELVA ROSA RODRÍGUEZ PÉREZ.
En fecha 19 de septiembre de 2006 y por medio de escrito, la ciudadana ELVA ROSA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.180.118, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, se dio por citada a través de su apoderada judicial abogada DULCE MARÍA NIETO LABRADOR manifestando que si es cierto que tiene mas de cinco años de hecho separada de su cónyuge y solicitante RUBÉN DARÍO NIETO LABRADOR.
En fecha 30 de octubre de 2006, compareció la abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.14)
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos RUBÉN DARÍO NIETO LABRADOR y ELVA ROSA RODRÍGUEZ PÉREZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de julio de 1982, según consta en Acta de Matrimonio Nº 29.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal
Lizbeth del Valle Pernía
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:10 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18.607
|