REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos XIOLIBETH DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ MORA y JORGE ELIÉCER CHAPARRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.217.307 y V-12.172.278 respectivamente, ella de éste mismo domicilio y él domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidos por el abogado Geoffery Ernesto Márquez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.056, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 11 de octubre de 2005 (f.6), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges XIOLIBETH DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ MORA y JORGE ELIÉCER CHAPARRO GONZÁLEZ por ante este mismo Juzgado.
Al folio ocho del expediente corre inserta Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público consignada mediante diligencia realizada por la alguacila del Tribunal en fecha 26 de octubre de 2006.
Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2006 (f.10), compareció la ciudadana XIOLIBETH DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ MORA, asistida por el abogado Geoffery Ernesto Márquez Mora con Inpreabogado No. 82.056 y el Abogado NUMA JAVIER TORRES ROMERO, con Inpreabogado No. 74.702 en representación del ciudadano JORGE ELIÉCER CHAPARRO GONZÁLEZ, a fin de solicitar la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año de decretada la separación de cuerpos y sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Cumplidos los requisitos de Ley la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio debe de declararse con lugar.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos XIOLIBETH DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ MORA y JORGE ELIÉCER CHAPARRO GONZÁLEZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 1º de agosto de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 89.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal
Lizbeth del Valle Pernía
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 18.116 La Secretaria
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