ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, dieciocho de octubre del año dos mil seis, el suscrito abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso:

PRIMERO: En fecha 17 de octubre de 2006, fue recibida en este Despacho el Expediente Nro. 4991. Demandante: MARIACIELA AVILA DE SARRIA. Demandado: JESUS MANUEL ROA REY. Motivo: DESALOJO. Inmueble arrendado: Local comercial, una habitación, un baño, comedor, cocina y demás anexidades que le son propias, ubicado en la Avenida Principal de Santa Teresa, calle 4 Nro. 0-498, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines del conocimiento de la apelación interpuesta contra la Sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2006 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 523 al 544).

SEGUNDO: De la revisión de los autos, se evidencia que en el expediente antes mencionado se encuentra contenida la causa Nro. 17821 que cursó por ante este Juzgado. Demandante: MARIACIELA AVILA DE SARRIA. Demandado: JESUS MANUEL ROA REY. Motivo: DESALOJO. JUICIO BREVE. Inmueble arrendado: Local comercial, una habitación, un baño, comedor, cocina y demás anexidades que le son propias, ubicado en la Avenida Principal de Santa Teresa, calle 4 Nro. 0-498, San Cristóbal, Estado Táchira. Fecha de Entrada: 21 de febrero de 2005. Fecha de Salida: 7 de noviembre de 2005, en virtud de la apelación interpuesta contra la Sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 178 al 194), procediendo este Jurisdicente actuando en Alzada a dictar la respectiva decisión en fecha 20 de octubre de 2005 (f. 310 al 319), donde declaró CON LUGAR la apelación interpuesta y revocó la Sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado ordenándole que procediera a dictar sentencia sobre el fondo de la causa

En virtud de lo expuesto, siendo evidente que he emitido opinión sobre lo principal del pleito, me considero inmerso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual y en atención a lo dispuesto en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la presente acción.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.

El Juez Temporal,

Josué Manuel Contreras Zambrano.-