REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de octubre de 2006.

196º y 147º
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN NAVARRO DELGADO y JOSÉ GREGORIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.889.616 y V-11.506.071, respectivamente el primero domiciliado en el Municipio Cárdenas de este Estado y el segundo de este domicilio y hábiles; vista igualmente el Acta de Revisión N° 021921 de fecha 7 de agosto de 2006, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones U.E.V.T.T. N° 41. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ JESUS SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.537.334, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1980; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: V-6; SERIAL CARROCERIA: AJ32WA18415; USO: PARTICULAR. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
Exp: 5181.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.