JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano ABELINO MORALES USECHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.078.533, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado REINALDO JOSE CHACON PACHECO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 104.713, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ABELINO MORALES USECHE, ya identificado y, revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto es “ABELINO” con la letra “B” y no como incorrectamente aparece “AVELINO” con “V”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 621, de fecha 30 de octubre de 1943, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, perteneciente al ciudadano ABELINO MORALES USECHE. Expíndase las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 32218.-

LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ