JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de Octubre de 2006.-
196° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano MANUEL VICENTE TORO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.909.816, casado, de este domicilio, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil, TORO GOMEZ SUCESORES C.A. (TOGOCA), inscrita ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 33, Tomo 7-A, en fecha 31 de Mayo de 1.983, con modificación posterior de los estatutos sociales, inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 22, Tomo 12-A en fecha 14 de Septiembre de 1.990 y Tomo 10-A, N° 36 de fecha 22 de Septiembre de 2004, asistido por la abogada IRMA CECILIA BECERRA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.491, constante de un (1) folio útil, acompañado de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de treinta (30) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano MANUEL VICENTE TORO GOMEZ actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil, TORO GOMEZ SUCESORES C.A. (TOGOCA), ya identificados, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos CARLOS BECERRA y RONNY ARAQUE, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Sociedad Mercantil, TORO GOMEZ SUCESORES C.A. (TOGOCA), ya identificada, su derecho de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus únicas expensas, consistente en una vivienda unifamiliar, de una planta, con las siguientes características: Sistema constructivo tradicional de concreto armado, losa de fundación corrida, la superestructura en concreto armado y distribución de aceros antisísmicos, techo de riplex, manto y teja tipo criolla, con caída a dos aguas, al frente y fondo, paredes con bloque de arcilla con friso liso en interiores y de tipo sobado en exteriores, piso de cerámica al igual que los acabados de la cocina, baño con cerámica y piezas sanitarias, construida por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, sala porche con corredor, garaje y jardinerías al frente, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas y demás servicios. Todo en un área de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2). Dicha obra fue construida sobre un lote de terreno, cuyos linderos y medidas son: Por el NORTE: Con la carrera 4 a La Toreña, mide once Metros Con Noventa Centímetros (11,90 mts.); por el SUR: Con Lote 10-A, mide Siete Metros (7 mts.); ESTE: Con Lote 12, mide Veinte Metros (20 mts) y OESTE: Con Lote 8 mide Diecinueve Metros Con Ochenta y Tres Centímetros (19,83 mts.). Todo para un área de 135,74 metros cuadrados, según se evidencia en constancia catastral expedida por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Cárdenas, bajo el N° 8.174 de fecha 11 de Abril de 2006. El lote de terreno descrito forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, frente a la carretera que conduce de Táriba a Cordero; y pertenece a la Sociedad Mercantil TOGOCA, ya identificada, por haberlo adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, bajo el N° 5, folios 10-13, Protocolo 3ero, Segundo Trimestre, en fecha cuatro (4) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) y es parte de lo descrito en este documento como GRANJA LA TOREÑA. Dichas mejoras ya antes descritas tienen un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00)
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena