JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de Octubre de 2006.-
196° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano OTONIEL TELLERIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.975.374, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderado Especial de su madre, la ciudadana MARIA ZAMBRANO DE TELLERIA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.798.042, domiciliada en Caracas, Municipio Capital, representación que consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Colón, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 29, Tomo 43, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil seis (2.006); asistido por el abogado NÉSTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, constante de un (1) folio útil, acompañado de Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de quince (15) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano OTONIEL TELLERIA ZAMBRANO ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos WILFREDO JOSE GARCIA HERNÁNDEZ y HEBERTO ANTONIO RAMÍREZ MORA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ZAMBRANO DE TELLERIA, ya identificada, su derecho de propiedad. sobre unas mejoras, construidas a sus propias expensas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Las Flores de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Vía pública, mide Nueve (9) Metros con Treinta y Cinco (35) Centímetros; SUR: Terrenos de Eleuterio Colmenares, mide Quince (15) Metros con Cincuenta (50) Centímetros; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Andrés Ramírez, mide Veintitrés (23) Metros con Veinte (20) Centímetros y OESTE: Con terreno de José Lucrecio Escalante Medina, mide Veintitrés (23) Metros con Cincuenta (50) Centímetros, separado en todos sus vientos hoy día por pared de bloque propia del inmueble, el cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nro 37, Tomo I, Folios 215-221, Protocolo Primero, de fecha Primero (01) de Febrero del dos mil seis (2006). Dichas mejoras están conformadas por una casa para habitación construida con paredes de ladrillo frisadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre platinas de hierro, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas protecciones, consta de: cuatro (4) dormitorios, sala, comedor, cocina, corredor, una sala de baño en servicios y otra en construcción, lavadero, garaje, con todos los servicios públicos indispensables, signada la casa con el Nro. 0-34 de la calle 4 con carrera 0. Las mejoras anteriormente descritas tienen un valor actual de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 37.000.000,00), ya que la construcción de las mismas se realizó entre los meses de Marzo y Junio de este año dos mil seis (2006).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena