REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 09 de Noviembre de 2004, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana ERMINIA CAMACHO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.214, asistida por la Abogada Yusmary Rosales Olaechea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.015, en la que solicita la INTERDICCION de la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.434, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.------------------------------
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON; Planilla de Solicitud de Prestaciones de Dinero, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Planilla de Evaluación de Incapacidad Residual, Informe Medico expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Partida de Nacimiento N° 1230 de fecha 30 de Abril de 1962 perteneciente a LIBIA YUDITH expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; Copia de la Partida de Nacimiento Nº 485 de fecha 06 de Mayo de 1949, perteneciente a la solicitante, Copia simple del Acta de Defunción Nº 836 de fecha 07 de Septiembre de 2000, perteneciente a María Agustina Chacon de Camacho, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal; Copia del Acta de Defunción Nº 289 de fecha 22 de Junio de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a Angel Ignacio Camacho.-----------------------------------------------------------------------------------



La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 14 de Marzo de 2005, la ciudadana ERMINIA CAMACHO, asistida por el Abogado Alexis Caceres Paz, consignó ejemplar de Diario Los Andes donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Marzo de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------

En fecha 12 de Abril de 2005, la Juez Temporal Diana Beatriz Carrero, se avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Abril de 2005, este Tribunal designó a las Dras. OLGA PEREZ y AMBAR MARINA VELASCO, como facultativas a fin de que examinen a la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, y emitan juicio sobre su estado intelectual.---------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2005, siendo el día y hora fijado compareció por ante este Tribunal el ciudadano Rosario Gamboa Albarracin, y expuso: Que si conoce a la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON; Que son vecinos; Que la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, no camina, tiene dificultad para hablar y por ese motivo no la dejan salir sola; Que tiene parálisis cerebral desde pequeña; Que el considera necesario se le nombre un tutor; Que sugiere a la hermana Herminia Camacho de Chacon.---------------------------------------------------
En fecha 20 de Mayo de 2005, siendo el día y hora fijada compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Lisbeth Casanova de Pérez y expuso: Que la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, es prima lejana; Que ella tiene




parálisis cerebral, aptitudes rebeldes y a veces es tranquila, se le olvidan las cosas; Que considera que es necesario que se le nombre un tutor y sugiere a la hermana ERMINIA CAMACHO.------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de Agosto de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Dra. Ambar Velasco Rizzo, quien aceptó el cargo para lo cual fue designada y juró cumplir fielmente con sus funciones.----------------------------------
En fecha 12 de Agosto de 2005, la Dra. OLGA PEREZ, aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones, asi mismo consignó en (04) folios útiles el informe correspondiente a la evaluación de la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Noviembre de 2005, el Juez Temporal Nelson Grimaldo, se avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------------
En fecha 15 de Noviembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, acompañada de su hermana la ciudadana Erminia Camacho de Chacón, a fin de ser interrogada por el Juez del despacho.-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal en virtud del principio de mediación y por cuanto la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, fué entrevistada por el Juez Temporal Nelson Wladimir Grimaldo, este Tribunal acuerda fijar nueva entrevista a los fines de ser oída por la Juez Reina Mayleni Suárez Salas.------------------------------------------------------------------------------

En fecha 15 de Marzo de 2006, siendo el día y hora fijada compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, acompañada de su hermana la ciudadana Erminia Camacho de Chacón, a fin de ser interrogada por la Juez del despacho tal y como consta al folio 41 del expediente.----------------



Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 17 de Marzo de 2006 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, y se nombró tutor interino a la ciudadana ERMINIA CAMACHO DE CHACON, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2006-LRC-T04-08 y publicado por Diario “ La Nación”.----------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 17 de Marzo de 2006, se decretó la Interdicción Provisional de LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON,




de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana ERMINIA CAMACHO DE CHACON, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 41 del presente expediente.-----------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA LIBIA YUDITH CAMACHO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº





V-13.792.434 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un días del mes de Octubre del dos mil seis.------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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