REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, suscrita por la ciudadana MARTHA LEONOR ROLON ARDILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.237.226, debidamente asistida por la abogado BETTY CONSUELO DUQUE DE NIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.686.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.249, parte demandante por una parte, y por la otra el ciudadano JESÚS ALBERTO ROMERO VARELA, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-9.224.279 y hábil, debidamente asistido por las abogados BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ Y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nº V-9.229.771 y V-13.147.409 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 31.112 y 83.106 respectivamente; el ciudadano EDGAR ALIRIO PÉREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.742.414, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE AUTOBUSES TARIBA C.A. ADMINISTRACIÓN OBRERA, inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 21 de Mayo de 1968, bajo el N° 51, asistido por la abogado DIANA TOVAR OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-19.734.573, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.203 y el ciudadano MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.676.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.723, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.506.895, en su carácter de Co-demandados, la cual contiene transacción celebrada por las partes y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Para el levantamiento de la medida de Secuestro se ordena oficiar al Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remita a este Tribunal el cuaderno de medidas perteneciente al Expediente 29561, y que riela en ese Juzgado bajo el N° 1228 de la Nomenclatura interna del mismo. Asimismo se acuerda expedir las respectivas copias certificadas solicitadas y hacer entrega al interesado.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


En la misma fecha se oficio al Juzgado Cuarto Superior bajo el N° 0860-1511


IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
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