GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, veintiséis de Octubre de dos mil seis.-

196° y 147°

Por recibido, constante de un (01) folios útiles el escrito junto con anexos, constantes de doce (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana RAQUEL MATA DE MORAVSZKY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.355.643, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por los abogados FROILAN ROA VIVAS y PABLO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 25.529 y 97.853; en el que expone: “…en unión de mis hijos: CARLOS RODOLFO MORAVSZKY MATA, titular de la cédula de identidad N° V-5.753.652 y HELEN RAQUEL MORAVSZKY MATA, titular de la cédula de identidad N° V-9.586.015, en su orden, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento números: 1.274 y 85, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal y el Alcalde del Municipio Los Teques, Distrito y Estado Falcón, de este domicilio y hábiles, las cuales anexa marcadas “A”, que el día 25 de septiembre de 2004, falleció ab-intestato, su legítimo esposo y padre, respectivamente, ciudadano ANDREAS MORAVSZKY MOCSAN, en el Centro Clínico de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 647, de fecha 25 de septiembre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, que anexa marcada “B”, quien trabajó en “CADAFE-REGION OCCIDENTAL”, durante varios años y como producto de dicho trabajo le corresponde sus AHORROS acumulados en la CAJA DE AHORROS y con motivo de su muerte, éstos son los únicos y legítimos herederos de dichos ahorros.- Acompaña a la presente solicitud, Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22 de Junio de 2005.----------------
En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a RAQUEL MATA DE MORAVSZKY, CARLOS RODOLFO MORAVSZKY MATA y HELEN RAQUEL MORAVSKY MATA, ya identificados, en su condición de cónyuge e hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ANDREAS MORAVSKY MOCSAN.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6920.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy