JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (15) folios útiles y (1) folio útil complementario agregado el veinte de octubre de dos mil seis. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por los ciudadanos EDGAR GREGORIO MORALES RAMÍREZ y CARMEN TERESA MUÑOZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.333.555 y V-10.629.863; en su respectivo orden, asistidos por el Abogado Néstor Darío Velazco Chacón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.709, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por los ciudadanos EDGAR GREGORIO MORALES RAMÍREZ y CARMEN TERESA MUÑOZ DE MORALES, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero número de cédula del solicitante EDGAR GREGORIO MORALES RAMÍREZ es “ V-9.333.555.” y no como incorrectamente aparece “ V-9.333.355 ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Dr. José María Vargas y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 5 de fecha 17 de Febrero de 1996 inserta por la Prefectura del Municipio Dr. José María Vargas, perteneciente a los ciudadanos EDGAR GREGORIO MORALES RAMÍREZ y CARMEN TERESA MUÑOZ DE MORALES. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal




QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR LA CUAL HA SIDO TOMADA DEL EXPEDIENTE CIVIL Nº 32259 EN EDGAR GREGORIO MORALES RAMÍREZ y CARMEN TERESA MUÑOZ DE MORALES, SOLICITAN LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO. SAN CRISTOBAL, 25 DE OCTUBRE DE 2006. EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal


























N° 54
ASIENTO DIARIO Nº
FECHA: 25 DE OCTUBRE DE 2006
COPIA DE LA SENTENCIA DEFITINIVA
DICTADA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 32259 EN QUE EDGAR GREGORIO MORALES RAMÍREZ y CARMEN TERESA MUÑOZ DE MORALES
SOLICITAN LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SAN CRISTOBAL, 25 DE OCTUBRE DE 2006