REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana OLGA MARIA MONSALVE DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.618.436, asistida por las abogadas MARIA CAROLINA DIAZ ESPINEL y ZUNNY DEL MAR GERMAN CONTRERAS, inscritaa en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.939 y 85.134, en su orden, en la que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 548 de fecha 29 de Diciembre de 1936 inserta por ante la Prefectura del Municipio Cordoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que apacere incorrectamente el nombre de la solicitante “ OLGA TERESA “ siendo lo correcto “ OLGA MARIA”.---------------------------------------
En fecha 27 de Septiembre de 2006, la ciudadana OLMA MARIA MONSALVE DE ESCALANTE, asistida por la Abogada María Díaz, consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------
En fecha 02 de Octubre de 2006, fué notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.-------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 04 y 10 Partida de Nacimiento de la solicitante y tarjeta alfabetica expedida por la ONIDEX, donde consta el nombre correcto de la solicitante, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de la Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 548 de fecha 29 de Diciembre de 1936 inserta por ante la Prefectura del Municipio Cordoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que apacere incorrectamente el nombre de la solicitante “ OLGA TERESA “ siendo lo correcto “ OLGA MARIA”.Y asi se decide.---------------------------------------------------------------------------

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de llevado por ante el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco dias del mes de
Octubre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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