JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por los ciudadanos FELIX MARIA FLOREZ FLOREZ y LUZ YANETH GARCIA DE FLOREZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.324.813 V-23.142.698, asistidos por la Abogada Shirley Yazmin García Gonzalez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.046, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por los ciudadanos FELIX MARIA FLOREZ FLOREZ y LUZ YANETH GARCIA DE FLOREZ, ya identificados y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el apellido correcto del contrayente es “ FLOREZ FLOREZ “ y no como aparece erróneamente “ FLORES FLORES ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Juzgado del Municipio Cardenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 17 de fecha 11 de Mayo de 1988, perteneciente a los ciudadanos FELIX MARIA FLOREZ FLOREZ y LUZ YANETH GARCIA DE FLOREZ. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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