JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
196º Y 147º
En fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, este Tribunal admitió la demanda intentada por el abogado ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.712; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28038, en contra del ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 9.355.376; domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; en su condición de deudor y librado aceptante así como también al ciudadano Vicente Omar Contreras, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.405.901, domiciliado en el Sector de Caño Cucharon, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira; en su condición de avalista; por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en una letra de cambio, librada en Coloncito; el 12 de noviembre de 2004, por un monto de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), a la orden de Elqui Omar Vega; con fecha de vencimiento el 12 de enero de 2005; Por causa de vencimiento de dicha letra de cambio y su no cancelación, se decretó la intimación de los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS en su condición de deudor y librado aceptante, así como también al ciudadano VICENTE OMAR CONTRERAS, en su condición de avalista; para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado, apercibido de ejecución, pague la suma de Bs. 12.000.000,00 por capital; más la suma de Bs. 650.000,00 por intereses moratorios; más la suma de Bs. 20.000,00 por derecho de comisión y la suma de Bs. 3.167.500,00 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa... De conformidad con lo solicitado por la parte demandante, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el resto que le queda al avalista Vicente Omar Contreras, en unas mejoras y bienhechurias, agropecuarias que conforman la Finca Mi Pradera, descrita en el libelo de la demanda por su situación y linderos.
En fecha tres de marzo de dos mil seis, este Juzgado con oficio 0860-283, remitió la comisión al Juez de los Municipios Panamerican, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fl. 19)
En fecha veintiuno de julio de dos mil seis, este Tribunal recibió del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la comisión de citación de los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS y VICENTE OMAR CONTRERAS; debidamente cumplida. (fls. 21 al 27)
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. “

En el presente expediente, la parte intimada, es decir, los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS y VICENTE OMAR CONTRERAS, habiendo firmado la boleta de intimación en fecha 12 de junio y 01 de junio del 2006; folios 24 y 26, no hicieron oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a lo dispuesto en la norma transcrita, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, se condena a los ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS y VICENTE OMAR CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.355.376 y E.- 81.405.901 respectivamente; el primero en su condición de deudor y librado aceptante y el segundo en su condición de avalista; a cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.837.500,00).
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

IRALY J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la una de la tarde del día de hoy.
La Secretaria

Iraly J. Urribarri D.

Zulay A.