JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana DAXI MARLENE MORALES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.851.255, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS JULIO COLMENARES RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.183, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana DAXI MARLENE MORALES DE MORALES, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto de la solicitante es “ DAXI MARLENE” y no como incorrectamente aparece “DAXI MARNELE”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 777, de fecha 29 de Octubre de 1971, inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana DAXI MARLENE MORALES DE MORALES. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena