JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ANA TERESA USECHE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.886.608, asistida por la abogada MARICELA GARCIA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.329; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ANA TERESA USECHE USECHE, ya identificada; en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es: “MACARIA” y no como incorrectamente aparece “MACARIA ELENA”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 470, de fecha 23 de diciembre de 1937, inserta por ante la Prefectura del Municipio Táriba, perteneciente a la ciudadana ANA TERESA. Expídase las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 32235.-
LA SECRETARIA