JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por los ciudadanos RAFAEL NIÑO LEON y MARIA ELENA RAMIREZ DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.078.315 y V-2.886.778, asistidos por la Abogada Evelyn del Valle Velandia Useche, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.945, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por los ciudadanos RAFAEL NIÑO LEON y MARIA ELENA RAMIREZ DE NIÑO, ya identificados y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero numero de la cédula de identidad de la contrayente es “ 2.886.778” y no como incorrectamente aparece “2.88.778” y el nombre correcto de la madre del contrayente es “ MARIA ISABEL LEON “ y no como aparece erróneamente “ MARIA SOULE LEON” Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 371 de fecha 30 de Diciembre de 1975, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL NIÑO LEON y MARIA ELENA RAMIREZ DE NIÑO. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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