JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano OMAR HUMBERTO ALTAMIRANDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.683.945, de este domicilio, asistido por la Abogada LUCIA ANDREINA ROSSI CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.978, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano OMAR HUMBERTO ALTAMIRANDA COLMENARES, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el correcto nombre de la madre del solicitante es “OLAYA DEL CARMEN COLMENARES DE ALTAMIRANDA” y no como incorrectamente aparece “CARMEN OLAYA COLMENARES”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 310, de fecha 21 de Marzo de 1.963, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano OMAR HUMBERTO ALTAMIRANDA COLMENARES. Expídase copias certificadas.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena