REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 10 de Febrero de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos CAMPO ELIAS CHACON PULIDO y MARIA OFELIA ESALANTE ROA, venezolanos, mayor de edad y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.308.034 y V-9.125.506 en su orden, asistidos por los Abogados Doris Esperanza Escalante Moreno y José Elias Duran Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26163 y 38712 en su orden, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------------------------------------------
En fecha 09 de Marzo de 1999, se notificó al Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------------------
En fecha 04 de Mayo de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se declara incompetente para seguir conociendo el presente juicio en razón de la materia y acuerda remitirlo para su distribución.------
En fecha 05 de Noviembre de 2003, este Tribunal le dió entrada y el curso de Ley al presente expediente.--------------------------------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2006, el ciudadano CAMPO ELIAS CHACON PULIDO, asistido por la Abogada Adriana Garcia Ortega, y solicito se decrete la conversión en divorcio previa notificación de la cónyuge MARIA OFELIA ESCALANTE ROA.---------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Marzo de 2005, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Marzo de 2006, la ciudadana MARIA OFELIA ESALANTE ROA, asistida por la Abogada Deysi Sandoval, se dió por notificada del avocamiento.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal ordenó la notificación de la conyuge MARIA OFELIA ESALANTE ROA, a fin de que conteste la solicitud hecha por su conyuge CAMPO ELIAS CHACON PULIDO de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.-----------------------------------------
En fecha 04 de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA OFELIA ESALANTE ROA, asistida por la Abogada Deysi Maria Sandoval, solicita la conversión en divorcio por cuanto ha trascurrido un año desde que se produjo la separación.----------------------------------------------------------
Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio desde prosperar en derecho. Y así se decide.----
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS CAMPO ELIAS CHACON PULIDO y MARIA OFELIA ESALANTE ROA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 21 de Abril de 1.976 por ante la Prefectura del Municipio San Pablo, Distrito Sucre del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 02.------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito de separación.-----------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Jauregui y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes Octubre de dos mil seis. Años 197º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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