REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE NEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 09 de octubre de 2006

196° y 147°


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


Visto el escrito consignado en fecha 11 de julio de 2006, por el abogado Omar Ernesto Silva Martínez, Defensor del ciudadano Luis Cordero Núñez, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la sentencia anticipada por admisión de los hechos dictada en fecha 28 de junio de 2006, por el abogado Rubén Antonio Belandria Pernia, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado DEYBYS AGUILAR LEON, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1° del Código Penal en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 83 ejusdem. Esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa, que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. (Omissis)” (Resaltados de la Sala)

En el caso que nos ocupa y revisada como ha sido la causa original, se observa que se trata de una sentencia anticipada por admisión de los hechos en la audiencia preliminar dictada en contra del acusado DEYBIS AGUILAR, cuyo defensor es el abogado Evelio Chacón y no el recurrente, abogado Omar Ernesto Silva Martínez, quien es el defensor técnico del co-acusado LUIS CORDERO NUÑEZ, por lo que esta Sala considera que el referido abogado Silva Martínez, no tiene legitimidad para apelar la decisión dictada en Primera Instancia.

Lo alegado por el abogado, que se subroga la legitación para apelar, referido a que el Juez de Control no apreció la atenuante de embriaguez respecto a DEYBYS AGUILAR, y que esta circunstancia tampoco sería tomada en cuenta en lo que respecta a su defendido LUIS CORDERO NUÑEZ en el juicio oral, no es cierto, pues no podemos adelantarnos a priori a lo que decidirá el Juez de Juicio con base a las pruebas incorporadas al debate, por tanto lo procedente es declarar inadmisible el recurso interpuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACION el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Ernesto Silva Martínez, conforme al artículo 437, literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes.

Los Jueces de la Corte,



Gerson Alexánder Niño
Presidente




Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente



Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp.N° 1-Aa-2914-2005/EJPH/Neyda.-