REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO
LUIS JAVIER JAÍMES PÉREZ
DE LA RECEPCION Y ADMISION DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, contra la sentencia definitiva y firme que fuera dictada el 14-9-2000 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS JAVIER JAÍMES PÉREZ, a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión al ser declarado culpable de la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en sala el de de 2006 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de revisión fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la competencia para conocer y decidir a esta Corte de Apelaciones, según lo previsto en el artículo 473 ejusdem y, en vista de que dicho recurso cumple con las exigencias del artículo 472 ibidem, se admitió el de de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del referido Código.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO
En fecha 14 de Septiembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano LUIS JAVIER JAÍMEZ PÉREZ, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, al declararlo culpable en la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), así como a las penas accesorias de ley.
Contra dicha sentencia, estando definitivamente firme y habiendo sido derogada la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la promulgación de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión para ante esta Corte de Apelaciones, solicitando la revisión de tal sentencia y la rebaja de la pena que le fuera impuesta al referido penado.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
La sentencia dictada el 15-09-2000, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, entre otros pronunciamientos señala lo siguiente:
“ (Omissis)
Este Tribunal para la imposición de la pena considera que en el presente caso debe aplicarse las previsiones contenidas en el articulo 376 del Código Penal publicado en la Gaceta Extraoficial Extraordinaria Nº 5208 de fecha 23 de Enero de 1.998, por aplicación de la Excepción del Principio de la Irretroactividad de la Ley previsto en el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por ser la que más favorece al acusado, ya que los hechos ocurrieron en fecha 30 de Junio del 2.000. en tal sentido observa: Que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona con una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y este Tribunal aplicando la regla establecida en el artículo 37 del Código Penal, da como resultado QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien como el acusado LUIS DAVID JAIMES PEREZ, al momento de ocurrir el hecho era menor de 21 años y mayor de 18 años de edad, asimismo no posee antecedentes penales y vista la cantidad de droga incautada (560 gramos de clorhidrato de cocaína), se hace acreedor de la rebaja prevista en el artículo 74 ordinales 1º y 4º del Código Penal, que esta Juzgadora estima en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando como pena a imponer la de DIEZ (10) AÑOS YSEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien, visto que el acusado LUIS DAVID JAIMES PEREZ, admitió los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace acreedor de la rebaja contemplada en el mencionado artículo, que este tribunal estima en Un Tercio (1/3) de la pena a impone (sic), quedando en definitiva la pena de SIETE (7( AÑOS DE PRISIÓN!”
DEL RECURSO INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 25-07-2006 la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, interpuso de conformidad con el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 6° y 473 único aparte ejusdem, recurso de revisión de la sentencia dictada el 14 de Septiembre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los fundamentos tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con relación a los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión hecha por la Juez de Ejecución, la Corte observa que en autos, cursa copia certificada de la sentencia definitiva y firme, dictada el 14 de Septiembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS DAVID JAIMES PEREZ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada); pena impuesta en su límite inferior, al aplicar los artículos 37 y 74 ordinal 1º y 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 05 de octubre de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el encabezamiento de su artículo 31, tipifica y sanciona el transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual hace considerables, rebajas de pena, dependiendo del peso de la sustancia incautada; y, la modalidad empleada para realizar la conducta.
SEGUNDA: Como el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, lo cual constituye una excepción al principio de irretroactividad en materia penal, es decir, que interpretando el sentido contrario el principio general de que ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se llega a la conclusión que la retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a las personas. De allí que en materia penal, las leyes que reduzcan una pena o eliminen o modifiquen un tipo delictivo, deben tener siempre efecto retroactivo, porque ese efecto beneficia al acusado o penado; casos en los que debe proceder la revisión de la sentencia, a objeto de que se dicte una nueva, que reduzca la pena a su justo límite o que ordene la libertad de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, cuyo tipo delictivo fue suprimido en la nueva ley.
En este sentido, también la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por nuestro país el 14 de julio de 1977, según Gaceta Oficial de la República N° 31.256, acogiendo la retroactividad de la ley penal cuando beneficie a las personas, en la parte final del artículo 9, dejó establecido “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
Con base en lo anterior, el legislador patrio, en el Libro Cuarto, Título V, en los artículos 470 al 477, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, estableció el recurso de revisión contra la sentencia firme, Sustentado en esta normativa, la Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, para ante esta Corte de Apelaciones, la que por imperativo del artículo 473, en su aparte único, es competente para conocer de dicho recurso, ya que éste ha sido interpuesto en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en su artículo 31 una reducción en la pena por la que fuera condenado el ciudadano LUIS DAVID JAIMES PEREZ. Así se declara.
En este mismo orden de ideas la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 232 de fecha 10-03-2005 en el Exp. 04-2602, y sentencia del 03-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha dejado sentado lo siguiente:
“…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la Ley, y como excepción su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.
La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentra sometida a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal mas favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…”
TERCERA: Precisado lo anterior, se pasa a verificar si procede o no, lo solicitado por la recurrente en su recurso de revisión, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado el penado LUIS JAVIER JAIMES PEREZ para lo cual, esta Corte estima, que al encontrarse definitivamente firme la sentencia en la que fue condenado el mencionado ciudadano y en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en el encabezamiento del artículo 31 tipifica y sanciona con prisión de ocho (08) a diez (10) años el transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuyo delito fue condenado dicho ciudadano a la pena de siete (07) años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada), lo procedente en este caso, es rebajar dicha pena, en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga incautada al penado que fue de quinientos (560) gramos de Cocaína.
Ahora bien, tomando en cuenta las rebajas efectuadas por el juzgador, partiendo del término medio, conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer es de nueve (09) años, pero al aplicar las rebajas hechas por el sentenciador de conformidad con el artículo 74 Ordinales 1º y 4º, esta corte hace una disminución proporcional de un (01) mes y seis (6) días, por las atenuantes genéricas antes mencionadas, quedando una pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. Sin embargo a dicha pena es necesario rebajarle un tercio (1/3) por haber el penado admitido los hechos, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente parcialmente para el año 2000, en aplicación del principio de extraactividad previsto en el artículo 553 ejusdem, la pena a disminuir es equivalente a dos (02) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, por lo que la definitiva a imponer es de CINCO (05) AÑOS, Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN.
Esta rebaja se hace en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la sentencia, no establecía la restricción de no disminuirse del límite inferior de la pena, cuando se trate de delitos donde haya violencia contra las personas, delitos contra el patrimonio público, y delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo dispone la actual norma adjetiva penal vigente desde el 25 de agosto de 2000.
Por lo antes expuesto, queda de esta manera revisada la sentencia definitiva y firme, mediante la cual fue condenado el penado LUIS DAVID JAÍMES PÉREZ, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión y en su lugar se le rebaja a cinco (5) años y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole igual las penas accesorias, a la cual fue condenado el referido ciudadano. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE REBAJA en un (01) año y veinticuatro (24) días, la pena que le fuera impuesta al ciudadano LUIS JAVIER JAIMES PEREZ, contra la sentencia definitiva que fuera dictada el 14-09-2000 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de siete (07) años de prisión al ser declarado culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada); pena que en definitiva queda en cinco (05) años y seis (06) meses de prisión, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente
JERSON QUIROZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
JERSON QUIROZ
Secretario
Rr-1109/EJPH/Maryliana
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