REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


RECURRENTE

Ciudadano Reinaldo Uribe Montilla, actuando en nombre y representación de la ciudadana Fanny Laury Leiva Fuentes, asistido por el Abogado Leonardo Carrero Guillen inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.930.

MOTIVO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Reinaldo Uribe Montilla, actuando en nombre y representación de la ciudadana Fanny Laury Leiva Fuentes, asistido por el Abogado Leonardo Carrero Guillen contra la decisión de fecha 21 de junio de 2006, dictada por la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo clase: Camioneta, tipo: Pick-Up, marca: (Sic) Ford, modelo F-100, año: 1979, color: Blanco, usp: Carga, placas 577ABH, serial de motor: 6cil., serial de carrocería: AJF10V52713.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el de de 2006 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió el de de 2006.


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

La decisión recurrida, dictada en fecha 21 de junio de 2006, señala lo siguiente:

“Visto el escrito suscrito por el ciudadano Reinaldo Uribe Montilla, actuando en nombre y representación de la ciudadana Fanny Laury Leiva Fuentes, asistido por el Abogado Leonardo Carrero Guillen inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.930... Este Tribunal para decidir observa:

Corre agregada a las presente actuaciones ACTA POLICIAL DE VEHÍCULO RETENIDO, por presumir suplantación en los seriales de identificación del chasis...

Hechos estos que dieron Origen a la presente Investigación, la cual fue ordenada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público... así como la práctica de las diligencias de investigación...

- Experticia para determinar la originalidad o falsedad de los seriales de identificación del vehículo clase: Camioneta, tipo: Pick-Up, marca: (Sic) Ford, modelo F-100, año: 1979, color: Blanco, usp: (sip) Carga, placas 577ABH, serial de motor: 6cil., serial de carrocería: AJF10V52713, así como la originalidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículo,... conde (sic) concluye:

1. La chapa identificadora de seriales son originales.
2. El serial de chasis, se encuentra Alterado.


En consecuencia, este TRIBUNAL... DECIDE: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO... solicitado por el ciudadano Reinaldo Uribe Montilla, actuando en nombre y representación de la ciudadana Fanny Laury Leiva Fuentes, asistido por el Abogado Leonardo Carrero...

(Omissis)”


El recurrente en el escrito de apelación interpuesto en fecha 11 de Julio de 2006, expone:

“(Omissis)

Ciudadanos Magistrados en la decisión de la cual Apelo, la recurrida, negó la devolución del vehículo reclamado, con fundamento en la experticia que corre inserta a la causa, la cual desvirtúa en ningún momento la propiedad y la titularidad del derecho que aquí se reclama, tomar en cuenta que los demás seriales son originales y que se trata de vehículo del año 1999, que por el transcurso del tiempo ha sufrido deterioro, que supone varias reparaciones –(latonería y pintura)- e inclusive soldadura en algunas piezas.

(Omissis)”

En este mismo orden de ideas, ciudadanos Magistrados, es importante señalar que el auto donde el tribunal resuelve negar la entrega del vehículo, adolece de la fundamentación correspondiente, ya que erróneamente en la practica los jueces – como en el presente caso – consideran suficiente, a los meros efectos de fundamentar la decisión que dictan, señalar a las partes, abogados, características del vehículo e indicar que resuelve negar la entrega del vehículo, obviando los principios y garantías Constitucionales, sin expresar de manera concreta, las razones en que basan su decisión, ya que no explica la Juzgadora, porque negó la entrega del vehículo e indicar que resuelve y en base a que, y cual es su criterio para la negativa, que el no expresarse las razones incurre en violación del debido proceso y el derecho a la defensa…
(Omissis)”

...Solicito muy respetuosamente, que se ha admitido el Recurso de Apelación, anule la decisión de la Juez de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ordene la entrega del vehículo antes descrito…

(Omissis)”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la decisión recurrida y el escrito de apelación interpuesto, esta Corte de Apelaciones a fin de decidir al respecto, observa lo siguiente:

Tal como lo expresa el recurrente, existe un vicio de inmotivación en la decisión recurrida; en la que se observa que la Juzgadora, no aplicó el Principio de la Legalidad de los actos jurisdiccionales, conforme a que, debió expresar en el fallo las razones de hecho y de derecho, en las que fundamentó la negativa de la entrega del vehículo, ni el ente que ha influido en su convicción para llegar a determinado dispositivo, pues el acto jurisdiccional debe llevar en si mismo la prueba de su legalidad.

El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictaran sentencia para resolver, condenar o sobreseer.
Se dictaran auto para mejor proveer sobre cualquier incidente.”

Significa entonces, que sin bien la Juzgadora de la sentencia recurrida, trascribió la experticia realizada al vehículo, para limitarse a negar la entrega del mismo, no hizo ningún razonamiento que le permitiera resolver la controversia planteada, es decir, no dejó establecido las razones por las cuales negó la solicitud realizada por el accionante, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en reiterada jurisprudencia, en la que se destaca la Ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León, de fecha 22 de mayo del 2005, sentencia N° 213, que no basta para considerar que una sentencia se coloquen las pruebas, sino que también debe explicar la valoración y la exposición por la cual la Juzgadora, tomó una determinada decisión, como en este caso, que “…Tal como se constata en el propio texto de la sentencia en el que de la simple lectura no son claras las razones de Hecho y de Derecho por las cuales dictó decisión referida a la solicitud antes referida”.

Asimismo, ha sostenido la Sala, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva.

Por lo antes señalado, y una vez constatado que el Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Penal del Estado Táchira, incurrió en el vicio de falta de motivación al momento de resolver sobre la solicitud planteada, a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la defensa, esta Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control, y se ordena que el expediente sea remitido a dicho Tribunal para que posteriormente sea distribuido y conocido, por otro tribunal de igual categoría, a fin de que dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio que dio lugar a la presente Apelación. Así se declara.


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

1. Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Reinaldo Uribe Montilla, actuando en nombre y representación de la ciudadana Fanny Laury Leiva Fuentes, asistido por el Abogado Leonardo Carrero Guillen.

2. ANULA la decisión dictada el 21 de Junio de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, Marca Chevrolet, año 1984, color rojo, placa IBO-709, serial de carrocería 5E69JV210548, serial del motor JEV210548, uso particular.

3. ORDENA que el expediente sea remitido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, para que posteriormente sea distribuido y conocido, por otro tribunal de igual categoría, a fin de que dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio que dio lugar a la presente Apelación.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente




JAFETH VICENTE PONS ELISEO JOSE PADRON
Juez Titular Juez Ponente



MILTON GRANADOS
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON GRANADOS
Secretario

Aa-2869/06/EJPH/jcchs