REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado Jorge Ochoa Arroyave, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante auto de fecha 28 de julio de 2006, el abogado Jorge Ochoa Arroyave, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 08, de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:

“Vista la solicitud impetrada por el Abogado OMAR SILVA MARTINEZ, en su carácter de Defensor Técnico del ciudadano RAFAEL IGNACIO CHAPETA, en la causa seguida con el número 8C-1151/2006, donde solicita al Tribunal que en virtud que su defendido Rafael Ignacio Chapeta aparece solicitado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), no obstante este Tribunal haber remitido los oficios respectivos para que fuera retirado de dicho Sistema Integrado de Información Policial continua apareciendo en SIPOL; a lo cual el abogado OMAR SILVA MARTINEZ pidió al tribunal se le expida a RAFAEL IGNACIO CHAPETA constancia al tribunal se le expida a RAFAEL IGNACIO CHAPETA constancia que refleje su situación jurídica y el sometimiento a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; asimismo se proceda a la revocatoria de las ordenes de captura que obran en su contra.
Ante lo expuesto y por cuanto el abogado OMAR SILVA MARTINEZ es Defensor Técnico de mi hermano OMAR OCHOA ARROYAVE en una causa penal, lo cual constituye causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME, de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente solicitud al Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que en el Tribunal Noveno de Control está actualmente paralizado y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Suprema de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

La circunstancia alegada por el funcionario, a criterio de esta Sala, si puede afectar la imparcialidad del Juez, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 08, de este mismo Circuito Judicial Penal, por considerarse legalmente impedido; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes.

Al analizar el caso bajo análisis, aprecia la Sala, que conforme lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez mencionada ut supra formula su planteamiento inhibitorio invocando que el abogado Omar Ernesto Silva Martínez, es defensor técnico de su hermano Omar Ochoa Arroyave; circunstancia esta que puede afectar la objetividad necesaria del mencionado Juez para administrar justicia, al encontrarse comprendido en una causal de orden subjetivo, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo dejó establecido el Juez inhibido. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe declararse con lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Jorge Ochoa Arroyave, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 08, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho, previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


GERSON ALEXANDER NIÑO
PRESIDENTE DE LA CORTE


JAFETH VICENTE PONS B. ELISEO JOSE PADRON H.
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO

EL SECRETARIO,

MILTON ELOY GRANADOS

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2871-06