REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Eliseo José Padrón Hidalgo


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


RECURRENTE

Abogada Soraya Moreno Melgarejo, quien dice proceder con el carácter de defensora pública del ciudadano JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Soraya Moreno Melgarejo, quien dice proceder con el carácter de defensora de JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO, contra la decisión dictada el 22 de junio de dos mil seis, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró abandonada la defensa del acusado JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 26 de septiembre de 2006, se dio cuenta y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió el 02 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ejusdem.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

Por decisión de fecha 22 de junio de 2006, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, declaró abandonada la defensa del ciudadano JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO, en los siguientes términos:

“(Omissis)
La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador, el imputado de autos y su defensora privada Abg. Soraya Montero Melgarejo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, respetuosamente ciudadana Juez, quiero advertir a este Tribunal que se encuentran presentes en esta sala de audiencias las partes necesarias para realizar la audiencia preliminar, observándose que la abogada defensora se retira de la sede del Tribunal alegando encontrarse en la continuación de juicio, quiero aclarar ciudadana Juez que esta representante fiscal, asiste al mismo juicio que alega la defensa, siendo este el 4JU-1024-05, habiéndose concedido un lapso de treinta minutos para emitir el Tribunal de Juicio N° 4 la decisión a que haya lugar, tiempo suficiente para la realización de esta audiencia, máxime cuando el señalado tribunal de juicio inicio otra audiencia de otro juicio oral y público con la Fiscal Undécima. Igualmente se observa esta representante fiscal que el diferimiento de la audiencia convocada para el día 09 de diciembre del 2005, no se llevó a cabo por solicitud de diferimiento presentada por la defensa; el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el primero de marzo de 2006, se debió a que la titular de este despacho asistía a una reunión de jueces convocada en la gobernación del estado Táchira; el tercer diferimiento de fecha 29 de marzo de 2006, se debió a una nueva solicitud presentada por la defensa, el 26 de abril de 2006, a pesar de haber sido ordenado por este tribunal el traslado a esta sede del ciudadano Ramón Montilva Zambrano, el mismo no se realizó; el 24 de mayo de 2006 el acto nuevamente no logró efectuarse por cuanto este despacho no concedió audiencia por encontrarse la ciudadana Juez de este despacho presentando examen para la regularización de la titularidad del cargo; y en el día de hoy nuevamente se verifica la imposibilidad de realizarla al retirarse intempestivamente la abogada defensora, por lo que solicito a la ciudadana Juez se sirva declarar conforme a las previsiones del artículo 332 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el abandono de la defensa por parte de la abogada Soraya Moreno Melgarejo, y en consecuencia se sirva el imputado de autos nombrar nueva defensa, así mismo solicitó se me expida una copia certificada de la presente acta, es todo.
En este estado, la Juez impuso al imputado RAMON MONTILVA ZAMBRANO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Yo lo voy a pensar y después de que tome la decisión informaré al tribunal, es todo.”

(Omissis)

PRIMERO: Oído lo solicitado por el Ministerio Público y en virtud de que esta juzgadora esta llamada a cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e (sic) cual establece que el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles entre otros, el hecho de que la defensa por causas inmotivadas desatienda la defensa de su cliente, lo que produce a su cliente un gravamen irreparable, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad, en consecuencia y con base a lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal declara el abandono de la defensa por parte de la abogada Soraya Montero Melgarejo e impone al imputado del conocimiento de que puede y debe nombrar un nuevo abogado defensor que lo asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Omissis)”

Contra la decisión señalada anteriormente, la abogada Soraya Moreno Melgarejo, interpuso recurso de apelación fundamentándolo en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

“(Omissis)
En fecha 22 de junio a las 10:00 a.m del presente año, fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de deliberar la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Dra. NERSA LABRADOR, de la cual fui debidamente notificada a escasas horas a la celebración de dicha audiencia, es decir, el día 21 de Junio en horas de la tarde. Sin ser recibida personalmente la notificación ya que me encontraba ausente, preparando el material de la audiencia del Juicio Oral y Público que tenia en continuación el día 22 a las 10:00 a.m. en el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como defensora de los ciudadanos: LEONID DELGADO y MAXIMINO CARRERO, causa signada con la nomenclatura J4-1024-05 lo cual efectivamente se materializó. Es el caso que ante la imposibilidad física de poderme presentar para la audiencia fijada solicité en forma escrita el día 22 el DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA como se evidencia del anexo a las actas; cometiendo el error material involuntario la diligencia al Tribunal de Juicio 5.
Aproximadamente en horas del mediodía cuando el Juez de Juicio 4 nos da receso de 30 minutos para proceder a dictar sentencia y una vez que nos reunimos con los familiares y amigos de nuestros defendidos; me dirigí al Tribunal de Control N° 5 para expresarle personalmente a la Juez Dra. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ el porqué no había asistido a la Audiencia Preliminar fijada para las 10:00 a.m a quien le comenté que a tempranas horas había solicitado el diferimiento de l audiencia, hablando con ella traen a nuestra presencia a mi defendido JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO, a quien le expliqué lo que había ocurrido, EN ESTE MOMENTO SE PRESENTA la fiscal Décimo del Ministerio Público Dra. Nerza Labrador, con quien me encontraba en el debate oral y público en horas de la mañana y quien le manifestó a la Juez su intención de que se celebrara la Audiencia Preliminar, pretendiendo la Fiscal del Ministerio Público que en escasos minutos se pudiera celebrar la Audiencia Preliminar, situación que no apoyé ya que no podía físicamente estar en dos lugares al mismo tiempo resaltando que la audiencia estaba pautada para las 10 de la mañana y no para horas del mediodía por tal motivo no había preparado la asistencia ya que con miras al debido proceso, una defensa efectiva y tratándose de la Privación de Libertad y del Calificativo de ACUSACION algo que no se puede deliberar en 10 a 15 minutos y menos que me encontraba sobre saturada en el precitado juicio, de lo cual acompaño copia simple del acta levantada el día 22 de junio en la causa J4-1024-05, para así demostrar a este Tribunal lo antes expuesto, ante esto la Juez me expresa que no había recibido ninguna diligencia y le ordena a la Secretaria del Tribunal que busque la diligencia en alguacilazgo, quien después de un rato aproximado de 10 minutos se presenta para decirnos que la misma se encontraba en Juicio 5 me retiré de la Sala y me dirigí rápidamente al Tribunal de Juicio solicitándole por escrito que enviara URGENTEMENTE el escrito al Tribunal de Control ya que fue un error involuntario mío para el momento en que redacté la diligencia y así se evidencia de las diligencias que en original cursan n la presente causa.
Resaltando en este acto que es falso y temerario lo indicado en el ACTA DE FECHA 22 DE JUNIO donde la Juez DECLARA ABANDONO DE LA DEFENSA, quien indica que: PRIMERO: la AUDIENCIA PRELIMINAR se llevó a cabo en horas de la mañana, al respecto ciudadanos magistrados presento CONSTANCIA CERTIFICADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 4, quien certifica que el día 22 de Junio a las 10:30 minutos de la mañana hasta las 11:55 a., me encontraba en juicio N° 4 n el debate oral y público en continuación de la causa signada bajo la nomenclatura J4-1024-05; SEGUNDO: A consecuencia de lo anterior se desprende que ES FALSO que me ausenté de forma intempestiva de la audiencia preliminar; ya que la misma jamás se apertura en mi presencia, tal como lo señala en el acta levantada. TERCERO: Aunado a lo anterior quiero resaltar en este acto QUE ES MI PRIMERA CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, nunca antes esta defensa representada por los abogados OSCAR USECHE y mi persona habíamos solicitado diferimiento alguno. Siempre hemos sido diligentes en nuestro actuar por ello solicitamos el diferimiento de la audiencia para garantizarle al imputado una defensa efectiva ya que el delito que se le imputa así lo hace necesario. Considero que la decisión tomada es injusta y atenta contra el debido proceso, ya que existen causas que justificaron el porque dejé de asistir a la audiencia pautada para las 10:00 de la mañana e igual quiero resaltar nuevamente que JAMAS ME AUSENTE DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR YA QUE EN MI PRESENCIA JAMAS SE APERTURO, de haber sido así es de elemental proceder haberle solicitado a la ciudadana Juez el diferimiento de la audiencia, por los motivos ya expresados a este cuerpo colegiado. En este caso particular, con esta declaración de Abandono de la Defensa me están lesionando el debido proceso a la asistencia de los actos procesales y a la continuación cuando injustificadamente a petición de la Fiscal del Ministerio Público y sin respetar la voluntad de mi defendido, ignorando mi escrito de diferimiento del cual tenía conocimiento ya que no solo yo lo expresé sino también la secretaria del tribunal se lo manifestó que por equivocación se encontraba en Juicio 5, pero que era cierto lo que yo le decía.

(Omissis)”



En fecha 14 de julio de 2006, la abogada Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décimo del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO, alegando lo siguiente:

“(Omissis)

En el caso que nos ocupa, honorables Magistrados, estamos en presencia de un procedimiento penal aperturado por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuyos hechos se originaron en fecha 07-10-2005, cuando funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, interceptaron un camión conducido por el imputado en el que se transportaban DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) SACOS DE NITRATO DE AMONIO DE DOBLE ACCIÓN (UREA) para un peso total de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA KILOS (11.950 Kgrs) sin portar la permisología requerida para estos casos, permaneciendo detenido el ciudadano JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO desde esa fecha; es decir, han transcurrido OCHO (08) MESES, durante los cuales el Ministerio Público ha cumplido con sus obligaciones, tales como presentar el acto conclusivo a que hubo lugar, y asistir a las diferentes ocasiones en que el Tribunal de la causa notificó para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin que la misma se haya celebrado por causas imputables a los defensores del propio imputado, quienes alegremente solicitan constantes diferimientos que pretender fundamentar en motivos como el alegado por la abogada Soraya Melgarejo, quien señala no haber preparado la defensa técnica para el caso in comento.
Ciudadanos Jueces, conocido es el hecho que diariamente los diferentes abogados que litigamos en esta Circunscripción Judicial, debemos asistir en un mismo día, a los diferentes actos notificados por los Tribunales Penales, máxime cuando detentamos el cargo de Representantes del Ministerio Público, y estos hechos no nos impiden acudir al mayor número de actos posibles, logrando con ello una verdadera celeridad procesal a la que tiene derecho toda persona humana privada de su libertad. Si bien es cierto, que para la oportunidad señalada para la celebración de la audiencia preliminar es la causa identificada al inicio de este escrito, tanto esta representación fiscal como los abogados defensores nos encontrábamos en la culminación del Juicio Oral y Público en la causa 4J1024/05, no menos cierto es, que el Juez concedió un receso de MEDIA HORA PARA DICTAR LA SENTENCIA, por lo que acudí a la sede del Tribunal Quinto de Control en el que se encontraba la Abog. Soraya Melgarejo, la ciudadana Juez y el imputado Ramón Montilva Zambrano, por lo que les comuniqué que podíamos efectuar la audiencia ya que el Juez 4to. de Juicio me indicó que iniciaría un juicio con la Fiscalía Undécima de esta Circunscripción Judicial y luego de ello, dictaría la sentencia en la causa que nos ocupaba a la defensora y a mi persona, por lo que estimé al igual que la ciudadana Juez, que contábamos con el tiempo suficiente para celebrar la audiencia preliminar; negándose la Dra. Melgarejo a participar a pesar que el imputado deseaba que la misma se realizara para con ello conocer la situación jurídica en que se encontraba; tal y como se señaló en el acta que levantó el Tribunal Quinto de Control, de lo que doy fe en este escrito, la Abogada Soraya Moreno Melgarejo se retiró intempestivamente del acto y le señaló a la Juez que prefería que dijera que se había retirado en esa forma, conducta esta que si viola a todas luces el Proceso Debido y los Derechos que le asisten al defendido.

(Omissis)”

De seguidas pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida, del escrito de apelación y el de contestación, observando al respecto lo siguiente:

La recurrente fundamenta su recurso de apelación en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la decisión proferida el 22 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, le causa un gravamen irreparable, aduciendo que fue notificada a escasas horas de la celebración de la audiencia; que ante la imposibilidad física de presentarse en la audiencia fijada, solicitó en forma escrita el diferimiento de la misma, con el error material involuntario de que fue dirigido al Tribunal de Juicio N° 5; que en horas del mediodía al encontrarse en otra audiencia ante el Tribunal Cuarto de Juicio, el Juez de dicho tribunal les dio un receso de treinta (30) minutos para dictar sentencia; que en ese lapso de tiempo se dirigió al Tribunal Quinto de Control a los fines de explicar a la Juez el motivo por el cual no había asistido a la audiencia preliminar fijada para las diez (10:00) de la mañana; que en ese momento se presentó la Fiscal Décimo del Ministerio Público, con quien se encontraba en el debate oral y público ante el Tribunal Cuarto de Juicio y manifestó su intención de que se celebrara la audiencia, situación que no apoyó ya que no podía físicamente estar en dos lugares al mismo tiempo y resaltando que dicha audiencia estaba pautada para las diez (10:00) de la mañana y no para horas del mediodía.

Señala la recurrente que la privación de libertad y la acusación no podía deliberarse en 10 a 15 minutos; que es falso que se ausentara en forma intempestiva de la audiencia preliminar, ya que la misma jamás se aperturó; que es la primera convocatoria que le hace el tribunal y que nunca antes habían solicitado diferimiento alguno; que considera injusta la decisión tomada ya que atenta contra el debido proceso y existen causas que justifican el motivo para no asistir a la audiencia preliminar pautada para las diez de la mañana.

En relación con estos alegatos, la Corte observa en primer término, que la decisión impugnada por la recurrente es la que declara el abandono de la defensa del imputado JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO, por parte de la referida abogada en la presente causa.

Ahora bien, examinadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa también que efectivamente en fecha 22 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, dejó sentado lo siguiente:
“ (Omissis)

La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador, el imputado de autos y su defensora privada Abg. Soraya Montero Melgarejo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, respetuosamente ciudadana Juez, quiero advertir a este Tribunal que se encuentran presentes en esta sala de audiencias las partes necesarias para realizar la audiencia preliminar, observándose que la abogada defensora se retira de la sede del Tribunal alegando encontrarse en la continuación de juicio, quiero aclarar ciudadana Juez que esta representante fiscal, asiste al mismo juicio que alega la defensa, siendo este el 4JU-1024-05, habiéndose concedido un lapso de treinta minutos para emitir el Tribunal de Juicio N° 4 la decisión a que haya lugar, tiempo suficiente para la realización de esta audiencia, máxime cuando el señalado tribunal de juicio inicio otra audiencia de otro juicio oral y público con la Fiscal Undécima.

Igualmente se observa esta representante fiscal que el diferimiento de la audiencia convocada para el día 09 de diciembre del 2005, no se llevó a cabo por solicitud de diferimiento presentada por la defensa; el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el primero de marzo de 2006, se debió a que la titular de este despacho asistía a una reunión de jueces convocada en la gobernación del estado Táchira; el tercer diferimiento de fecha 29 de marzo de 2006, se debió a una nueva solicitud presentada por la defensa, el 26 de abril de 2006, a pesar de haber sido ordenado por este tribunal el traslado a esta sede del ciudadano Ramón Montilva Zambrano, el mismo no se realizó; el 24 de mayo de 2006 el acto nuevamente no logró efectuarse por cuanto este despacho no concedió audiencia por encontrarse la ciudadana Juez de este despacho presentando examen para la regularización de la titularidad del cargo; y en el día de hoy nuevamente se verifica la imposibilidad de realizarla al retirarse intempestivamente la abogada defensora, por lo que solicito a la ciudadana Juez se sirva declarar conforme a las previsiones del artículo 332 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el abandono de la defensa por parte de la abogada Soraya Moreno Melgarejo, y en consecuencia se sirva el imputado de autos nombrar nueva defensa, así mismo solicitó se me expida una copia certificada de la presente acta, es todo.

(Omissis)

PRIMERO: Oído lo solicitado por el Ministerio Público y en virtud de que esta juzgadora esta llamada a cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e (sic) cual establece que el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles entre otros, el hecho de que la defensa por causas inmotivadas desatienda la defensa de su cliente, lo que produce a su cliente un gravamen irreparable, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad, en consecuencia y con base a lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal declara el abandono de la defensa por parte de la abogada Soraya Montero Melgarejo e impone al imputado del conocimiento de que puede y debe nombrar un nuevo abogado defensor que lo asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Omissis)”

En tal sentido, estima esta Sala, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de Primera Instancia, que la no realización de la audiencia preliminar fijada para el día 22 de junio de 2006, no puede ser imputado a la defensora Soraya Moreno Melgarejo, ya que de las actuaciones se desprende, que si bien es cierto, la audiencia estaba fijada para las diez (10:00) de la mañana, también es cierto, que la mencionada abogada solicitó en horas de la mañana el diferimiento, solo con el error material involuntario de que tal escrito fue dirigido al Tribunal Quinto de Juicio y no al Quinto de Control. Asimismo, observa esta Sala, que la defensa cumpliendo con su deber de prestación de un servicio efectivo, diligente y oportuno, se apersonó en horas del mediodía ante el Tribunal de Control, para explicarle a la Juez de Instancia las razones por las cuales no asistió a dicha audiencia.

Por otra parte, el a quo fundamentó su decisión en el hecho de que la defensa por causas inmotivadas desatendió la defensa de su cliente, señalando el principio de inmediación, establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se aprecia que tal fundamentación fue manifiestamente contraria a derecho, por cuanto, como ya se dijo anteriormente, existe constancia en las actas que conforman el expediente que la defensa en ningún momento dejó de comparecer o se alejó de la audiencia, por el contrario, antes de la audiencia solicitó el diferimiento y posteriormente al tener un receso en el acto que atendía en el Tribunal Cuarto de Juicio se apersonó ante el Tribunal de Control para verificar el recibo del escrito de solicitud de diferimiento y para explicar a la Juez sus razones de tal pedimento.

Asimismo, de la copia certificada que corre inserta a los folios 6 y 7 de las actuaciones se desprende, que el acta levantada por el Tribunal de Control, mediante la cual fue declarado el abandono de la defensa, se realizó a las doce y cincuenta de la tarde, casi tres horas después de la señalada para la celebración de la preliminar, por lo que no entiende esta Sala cómo pudo el justiciable arribar a la conclusión de que era imputable a la defensa la no celebración de dicha audiencia.

Igualmente, considera esta Sala que el a quo debió actuar con prudencia, y si desconocía las causas de la ausencia de la defensora, no atribuibles a ella, como se dejó asentado supra, debió diferir la celebración de la audiencia para otra oportunidad, tomando en consideración que era la primera convocatoria librada a la abogada Soraya Moreno Melgarejo, pues si bien es cierto, la representante Fiscal hace mención de varias fechas en las cuales no ha podido celebrarse el acto, también es cierto, que no son imputables a la referida abogada, pues revisado el expediente original se observa que el ciudadano JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO, ha designado en varias oportunidades, diferentes abogados y posteriormente han sido revocados por el mismo imputado, aunado a las ausencias justificadas de la Juez a quo, por lo que esta Sala considera que el retardo en la celebración de la audiencia, no es atribuible a la defensa, y la Juez con la recurrida vulneró los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Hechas las anteriores consideraciones, esta Corte arriba a la conclusión que la decisión dictada el 22 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, no se encuentra ajustada a derecho, por lo que la misma debe ser revocada y declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

1. Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la abogada Soraya Moreno Melgarejo, con el carácter de defensora del ciudadano JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO.

2. REVOCA la decisión dictada el veintidós de junio de dos mil seis, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró abandonada la defensa del acusado JOSE RAMON MONTILVA ZAMBRANO.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ____ días del mes de ____________ del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente






JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente





MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Aa-2866/EJPH/Neyda.-