REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA:

Edilsan Nakarit Torres Mafilito, de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad N° 14.408.279.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual la ciudadana Edilsan Nakarit Torres Mafilito, fue condenada en fecha 17 de diciembre de 1.999, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la juez recurrente, expuso lo siguiente:

“Cursa en este Tribunal a mi cargo causa penal N° 407-E3 seguida al penado TORRES MAFILITO NAKARIT, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.408.279, actualmente disfrutando de la Libertad Condicional la prenombrado (sic) penado (sic) fue sentenciada según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero N° 01 de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, que deroga la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial N° 4636 de fecha 309-93, cambia la situación jurídica para el penado sentenciado, como en el presente caso con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en virtud de que REDUCE LA PENA, es por lo que, con fundamento en el artículo 479 numeral 6 en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA al penado TORRES MAFILITO NAKARIT, antes identificado, a los efectos de que se determine la procedencia o no de la revisión de dicha sentencia y de ser procedente se efectúe la adecuación de la pena correspondiente.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 27 de septiembre de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que el Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte de Estupefacientes por la cual fue condenada la ciudadana Edilsan Nakarit Torres Mafilito, ya identificada, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
La ciudadana Edilsan Nakarit Torres Mafilito, fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 17 de diciembre de 1.999, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal dispuso:
“La pena que se impone a la acusada, es la establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé como PENA DE 10 a 20 años de prisión, tomada en su límite inferior conforme a la atenuante genérica consagrada en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, siendo en definitiva la pena aplicar la de 10 AÑOS DE PRISION mas las accesorias legales pertinentes y costas del proceso.

El juez en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que la penada Edilsan Nakarit Torres Mafilito, para el momento en que fue condenada no registraba antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y tomando en consideración la misma rebaja efectuada por el juez en esa oportunidad y que el delito transporte de estupefacientes, por la cantidad encontrada a la penada de autos que fue de dos (2) kilos, con cuatrocientos setenta y tres (473) gramos y quinientos (500) miligramos de clorhidrato de cocaína, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (08) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años de prisión y que tomada en su limite inferior conforme lo establece el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por no poseer antecedentes penales la penada Edilsan Nakarit Torres Mafilito, resulta como pena definitiva la de ocho años (08) años de prisión. Y así se decide
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor de la penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada Edilsan Nakarit Torres Mafilito, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada María Haydee Vezga Ramírez, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la penada Edilsan Nakarit Torres Mafilito, en sentencia definitivamente firme de fecha 17 de diciembre del año 1.999, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, a la penada y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


GERSON ALEXANDER NIÑO
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON H
JUEZ PONENTE JUEZ (P)

Refrendado:

MILTON ELOY GRANADOS
SECRETARIO DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-1128-2006/JVPB/mc.-