REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 09 de junio de 2006, la abogada Karina Teresa Duque Durán, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 2C-6051-05, seguida contra los ciudadanos PEDRO ALEXANDER PEREZ MORALES, BOLIVAR ESPINOZA NICOLAS GILBERTO (fallecido), RICARDO TASCON, Abg. DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ, JOSE GREGORIO MORA JAIMES, JUAN JOSE GAMBOA JAIMES, LUIS MARIA MENDOZA, SANDRA CONSOLACION GRANADOS VELASCO, Abg. JESUS PASTOR PERNIA PAEZ, WILLIAM MOLINA, LAURA GERTRUDIS VARELA LOPEZ, JESUS CARRILLO, BLANCA SOFIA SUAREZ MALPICA, Abg. JEAN CARLOS VINCI, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 177 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito y artículo 69 de la Ley orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, también vigente para la fecha de la comisión de los hechos, alegando lo siguiente:

“(Omissis)
Ahora bien, observando una vez revisada la causa, que por una parte la abogada BLANCA SOFIA SUAREZ MALPICA, conformó junto conmigo equipo de labores como Asesores Jurídicas en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira; y por otra parte que los ciudadanos JUAN JOSE GAMBOA JAIMES y JOSE GREGORIO MORA JAIMES, laboraron junto conmigo en el referido cuerpo policial, en ocasión de mi nombramiento como Jefe del Departamento de Asuntos Internos e Inteligencia, a quienes se les aperturara sendos procedimientos administrativos, con resultados sancionatorios; resultando el primero de los nombrados expulsado de la institución; situación ésta, que considero afecta mi imparcialidad necesaria para el conocimiento del asunto; es por lo que estimo, me es obligatorio plantear la INHIBICION para entrar a conocer de la aludida causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
(Omissis)”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

Por cuanto la abogada Karina Teresa Duque Durán, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conformó equipo con la abogada Blanca Sofía Suárez Malpica, en el Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, hoy Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira; asimismo, expresó, que laboró con los ciudadanos Juan José Gamboa Jaimes y José Gregorio Mora Jaimes en el referido cuerpo policial, específicamente en el Departamento de Asuntos Internos e Inteligencia, inhibiéndose conforme al ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que esa circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, considera que la circunstancia invocada por la inhibida se subsume en el ordinal 4° ejusdem, como es tener amistad con los ciudadanos Juan José Gamboa Jaimes, José Gregorio Mora Jaimes y Blanca Sofía Suárez Malpica, a quienes se le sigue causa penal; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada KARINA TERESA DUQUE DURAN, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2C-6051-05, seguida contra los ciudadanos Juan José Gamboa Jaimes, José Gregorio Mora Jaimes, Blanca Sofía Suárez Malpica y otros.

Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los______ días del mes de____________de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


Gerson Alexánder Niño
Presidente



Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente




Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-2845-06/EJPH/Neyda.-