REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDA
Abogada Vilma Chaparro de Nava, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 05 de junio de 2006, la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. La razón que me lleva a desprenderme del conocimiento de la misma, radica en lo siguiente:
En fecha 03-07-2002 me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, y en decisión de esa misma fecha, entre otras cosas, consideré que surgían suficientes indicios de culpabilidad en contra del ciudadano RICHARD EDUARDO YUNCOSA NIÑO, y decreté la Detención Judicial en su contra, de conformidad con lo establecido en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. (folios 49-50).
Igualmente en fecha 10-07-1996 decreté el Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza al ciudadano RICHARD EDUARDO YUNCOSA NIÑO. (folios 62-63).
Por último, en fecha 07-06-1999 Revoqué el Beneficio antes señalado. (folio 112).
En consideración a lo manifestado anteriormente, me considero incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya emití opinión en la causa con conocimiento de ella.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez del extinto Juzgado Quinto de Primera en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en tal oportunidad decretó la detención judicial al ciudadano Richard Eduardo Juncosa Niño, por la comisión del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; así mismo en fecha 10 de julio de 1996 le concedió al referido ciudadano el beneficio de libertad provisional bajo fianza; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los dos (02) días del mes de octubre de 2006.-. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


GERSON ALEXANDER NIÑO
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B ELISEO JOSE PADRON H
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO


EL SECRETARIO,

MILTON ELOY GRANADOS

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2835 -06/JVPB/jqr/mc