REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 14 de junio de 2006, el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 9C-5511-04, en la cual aparece como imputado el ciudadano PEDRO RAFAEL CARVACA DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… en acatamiento de lo ordenado en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA 9c-55112-04 (sic), contra el ciudadano PEDRO RAFAEL CAVARCA DIAZ, a quien se procesa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, encontrándose dicho expediente en la oportunidad de realizar el Acto de verificación del cumplimiento de las condiciones en la Suspensión Condicional del proceso que le fuera otorgada en fecha 09-09-2004.
El motivo de dicha inhibición es debido a que durante el ejercicio de mi profesión como Abogado Litigante, asistí a dicho ciudadano en un proceso penal que se cursó en su contra hace más de ocho años, lo cual perfectamente puede ser enmarcado en la causal de inhibición genérica, contemplada en el numeral 8° del artículo 86 del Instrumento Procesal, vale decir, cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Visto lo manifestado por el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, de inhibirse de conocer la causa penal signada con el N° 9C-5511-04, seguida al imputado PEDRO RAFAEL CAVARCA DIAZ, en virtud de que hace más de ocho (8) años cuando ejercía su profesión como abogado litigante, asistió en un proceso penal a dicho ciudadano, es evidente que esa circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que la circunstancia invocada por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 9C-5511-04, en la cual aparece como imputado el ciudadano PEDRO RAFAEL CARVACA DIAZ.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _____________ días del mes de ______________ del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,




GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente





JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Inh-2828/GAN/mq