REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 15 de junio de 2006, la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 2006-000016, seguida contra el ciudadano OMAR ANTONIO OCHOA ARROYAVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Por cuanto de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha cinco (05) de Junio de dos mil seis; se celebró audiencia preliminar de la causa signada con el N° SP11-975-2006, en contra del acusado Omar Antonio Ochoa Arroyave, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 308 al 324 ambos inclusive de las actuaciones), e igualmente en dicha audiencia hubo pronunciamiento de esta Juzgadora donde desestime el delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, debido a la violación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana (sc), es por lo que respetuosamente me dirijo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; en razón de lo planteado anteriormente considero que me encuentro incurso en lo que establece el primer supuesto del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión. En mérito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

Ahora bien, la Juez inhibida, considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Visto lo expuesto por la Juez Cleopatra Avgerinos Pineda, observa esta Sala, que consta en las actuaciones, que en fecha 05 de junio de 2006, fue celebrada la audiencia preliminar, en la cual la inhibida entre otros aspectos, específicamente, en el punto “octavo” de la decisión, decretó la apertura a juicio oral y público del acusado OMAR ANTONIO OCHOA ARROYAVE, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con base a tal decisión, la Juez se desprende de las actuaciones y las mismas pasan al conocimiento del Tribunal de Juicio correspondiente.

Si bien observa la Corte que existe motivo para plantear la inhibición, por cuanto en fecha 05 de junio de 2006 la Juez Cleopatra Avgerinos Pineda, conoció del asunto; sin embargo, no existe instancia actual, ya que el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el recusado o inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez, y tal como se señaló supra, la Juez inhibida se desprendió de la causa al dictar el auto de apertura a juicio.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte considera, que lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por la mencionada Juez y ordena que la causa signada con el N° 2006-000017, pase inmediatamente al Juez de Juicio correspondiente. Así se declara.

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en la causa signada con el N° 2006-000017, seguida contra OMAR ANTONIO OCHOA ARROYAVE.

Segundo: Ordena que la causa 2006-000017, sea pasada inmediatamente al Juez de Juicio correspondiente, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los______ días del mes de____________de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


Gerson Alexánder Niño
Presidente




Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente



Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-2827-06/EJPH/Neyda.-