REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 30 de mayo de 2006, la abogada Vilma Chaparro de Nava, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 3JU-1055-2005, seguida contra los ciudadanos HECTOR REYES GUZMAN y JOSE RAMON QUINTERO, alegando lo siguiente:

“(Omissis)
En fecha 21-02-2006 se dio inicio a la celebración de la audiencia de Juicio oral y público en la referida causa, en la que declaré sin lugar la excepción opuesta por la defensa, establecida en el artículo 28 ordinal 4° literal h del Código Orgánico Procesal penal; igualmente declaré sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta policial de fecha 20-10-2005; y por último declaré sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados HECTOR RAMON REYES GUZMAN y JOSE RAMON QUINTERO MORENO, solicitudes formuladas por el Defensor Privado abogado Carlos Enrique Macero Núñez, tal y como consta en Acta de Juicio Oral y Público de fecha 21-02-2006 la cual corre inserta a los folios doscientos setenta (270) al doscientos setenta y tres (273) de las actuaciones.
En consecuencia a lo manifestado anteriormente, me considero incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya emití opinión en la causa con conocimiento de ella.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

La abogada Vilma Chaparro de Nava, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público, declarando sin lugar la excepción opuesta por la defensa; la solicitud de nulidad absoluta del acta policial y la solicitud de sobreseimiento a favor de los imputados.

Lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones que conforman el expediente original, se observa, que efectivamente en fecha 21 de febrero de 2006, fue iniciada la celebración del Juicio Oral y Público seguido contra HECTOR RAMON REYES GUZMAN y JOSE RAMON QUINTERO MORENO, en la cual la Juez inhibida con motivo de las solicitudes formuladas por el defensor de los mencionados acusados, acordó declarar sin lugar la excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4°, literal “h”, referente a la acción promovida ilegalmente en razón de la caducidad para el ejercicio de la acción penal; sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta policial de fecha 20-10-2005 y sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los acusados.

Asimismo, observa esta Sala, que al folio 308 de las actuaciones originales, corre inserto auto de fecha 24 de marzo de 2006, mediante el cual la Juez de la causa, consideró interrumpido el Juicio, por cuanto el mismo no fue reanudado al undécimo día después de la suspensión, tal y como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 13 de marzo de 2006 fue suspendida la audiencia en virtud de la ausencia de los órganos de prueba promovidos por las partes, fijando la continuación para el día 23 del mismo mes y año.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta, en virtud de que la Juez Tercero de Juicio resolvió las incidencias que le fueron planteadas por la defensa al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, declarando posteriormente interrumpido el debate y acordando su inicio nuevamente, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 3JU-1055-2005, seguida contra los ciudadanos HECTOR RAMON REYES GUZMAN y JOSE RAMON QUINTERO MORENO.

Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los______ días del mes de____________de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



Gerson Alexánder Niño
Presidente




Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente




Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-2821-06/EJPH/Neyda.-