REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS B.

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado José Ramón Rodríguez Vega, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 09 de mayo de 2006, el abogado José Ramón Rodríguez Vega, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Me INHIBO de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del conocimiento de la causa signada bajo el N° E2-1609-02, en la que aparece como Penada MORENO FANNY ESPERANZA, por la comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. La cual cursa en este Despacho a mi cargo, en virtud de que emití opinión cuando estuve ejerciendo el cargo de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; circunstancia ésta que afecta mi imparcialidad en el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, se ordena remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso al Tribunal de Ejecución respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio del funcionario afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y en tal oportunidad entre otras disposiciones condenó a la acusada Fanny Esperanza Moreno, a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (9) meses de prisión, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de explotación sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, según se desprende de las actuaciones recibidas en esta Corte; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado José Ramón Rodríguez Vega, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a dos (02) días del mes de octubre del 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:

GERSON ALEXÁNDER NIÑO
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B ELISEO JOSE PADRON H
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO


EL SECRETARIO,
MILTON ELOY GRANADOS

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2826-06