REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 05/05/2006 se dio entrada al presente Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario Contencioso bajo el N° 1141, interpuesto por el ciudadano Domingo Ramón Urdaneta Atencio, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERÍA URDANETA” (F-109).
En fecha 22/06/2006, se tramito el presente expediente, constante de ciento nueve (109) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y al recurrente todas debidamente practicadas a los folios ciento veintiuno (121); ciento veintinueve (129), ciento treinta y uno (131), ciento treinta y tres (133); ciento cuarenta y uno (141); respectivamente.

II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 259 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo texto reza:

“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo único: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste”.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho, y que actúa debidamente asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra los Actos Administrativos contenidos en las planillas de liquidación Nros. 050100247000323; 050100247000322; 050100247000325; 050100227006966; 050100247000324; 050100247000321; 050100227006967; emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del ciudadano Domingo Ramón Urdaneta Atencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.396.206, con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERÍA URDANETA”, con domicilio en la Urbanización Bubuqui VI, Vereda 3, N° 5, El Vigía, Estado Mérida, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 109, Tomo B-7, en fecha 24/09/1997, con Registro de Información Fiscal N° V-09396206-7 debidamente asistido por la ciudadana abogado, Libia del Carmen Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.215. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.







ANA BEATRIZ CALDERONSÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios Nros.10805, 10806, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA



Exp. N° 1141
ABCS/Dyum