REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

Recibido en fecha 09/06/2006, Juicio Ejecutivo, presentado personalmente por la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.223.157, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.522, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente constante de ochenta (80) folios útiles, en contra de la empresa COSARCA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28/08/1998, bajo el N° 23, Tomo A-17, representada por los ciudadanos José Leonardo Astorga Arias y Gilma Margarita Arias Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.484.292 y V-660.028, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente, ambos solidariamente responsables, con domicilio fiscal en la Zona Industrial de Curos, galpón B-N, Mérida, Estado Mérida, en atención de que la empresa antes señalada es deudora de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de: SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.388.000,00), por concepto de multas provenientes del Incumplimiento de los Deberes Formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, y a los Activos Empresariales, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La referida abogada en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación de los ciudadanos arriba mencionados de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 13/06/2006, decreto de intimación, junto a sus respectivas boletas de intimación y decreto de medida de embargo ejecutivo. (F-82 al 99))
En fecha 14/08/2006, auto ordenando agregar notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-100 al 109)
En fecha 24/10/2006, diligencia suscrita por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual anexa reporte del SIVIT, que acredita la cancelación total de la deuda. (F-110)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 10 al 12, Copia certificada del poder, en el cual el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana Francy Carolina Delgado Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.223.157, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.522, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 13 al 58, Copia certificada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al expediente Nro. 24.152, de la empresa COSARCA, S.A., y del cual se desprende Acta constitutiva, Informe de preparación del Balance de Constitución al 20/08/1998, Inventario de constitución de a firma mercantil, Planillas de liquidación y pago de Tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal, Planillas de Liquidación de Derecho de Registro, autorización de fecha 26/08/1999.
Del folio 59 al 77, Copia certificada de: a) planillas de liquidación y sus respectivas constancias de notiicación; b) acta única de derechos pendientes Nro. GRTI/RLA/SM/CA/2005/71; y c) Reportes del SIVIT de las transacciones efectuadas entre el 01/01/2004 y 08/06/2006, correspondiente a la empresa COSARCA, S.A., y de la cual se desprende que la misma es deudora de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 111 y 112, Reporte del SIVIT de las transacciones efectuadas por la recurrente entre el 01/01/2006 al 23/10/2006, y del cual se observa la cancelación total de la deuda y los interese moratorios, que eran el objeto el presente juicio ejecutivo, y de las costas procesales las cuales se cancelaron mediante planilla de pago, forma 02 Nro. 0573819, del dinero enviado por la recurrente desde Mérida y depositado en la cuenta Nro. 0007-001-160010587151, a nombre de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual se encuentra inserto a los folios ochenta y cinco y ochenta y seis (85 y 86), del cuaderno de medida, donde se consignó la planilla cancelada.
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y prueban que en efecto que la empresa COSARCA, S.A., tenia una deuda liquida y exigible a favor de la República Bolivariana de Venezuela, pero que luego en fecha 16, 18 y 20 de Octubre del corriente año se canceló en su totalidad.
Ahora bien en fecha 24/10/06, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.223.157, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.522, presentó diligencia donde señala:
“…presente Francy Delgado, con el carácter acreditado en autos y expuso: consigno al Tribual soporte de SIVIT en donde consta la cancelación de la deuda y en tal virtud solicito el cierre del expediente judicial. Es todo terminó y se leyó conforme.”

De las actas procesales se observa que la empresa COSARCA, C.A., ha pagado la deuda a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de multas provenientes del Incumplimiento de los Deberes Formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, y a los Activos Empresariales, objeto del presente proceso.
Los modos de extinción de los procesos son: a) la perención; b) el desistimiento; c) el consentimiento y d) la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario de 1994 derogado y en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

El objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación Nros. 050100225000190, 050100225000191, 050100227000894, 050100228000372, 050100228000371, 050100228000370, 050100227000897, 050100227000895, 050100227000900, 050100227000902, 050100227000903, 050100227000904, 050100227000905, 050100227000906, 050100227000892, 050100227000901, 050100227000898, 050100227000899, 050100227001042, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la empresa ya referida, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.223.157, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.522, en contra de la empresa COSARCA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28/08/1998, bajo el N° 23, Tomo A-17, representada por los ciudadanos José Leonardo Astorga Arias y Gilma Margarita Arias Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.484.292 y V-660.028, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente, ambos solidariamente responsables, con domicilio fiscal en la Zona Industrial de Curos, galpón B-N, Mérida, Estado Mérida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Cúmplase.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALES GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo la una de la tarde, (1:00 p.m) se publicó la anterior sentencia bajo el N° 650 y se libraron oficios Nros. 10.229 y 10.230.

LA SECRETARIA
Exp N° 1154
ABCS/mjas