REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 19/07/2006, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1178, interpuesto por las ciudadanas abogadas Iraides Antonia Sánchez Molina, Marisela Rondon Parada y Shirley Maria Carvajal Prato, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTONIO ORANGEL SANTANDER SOTO (F-69).
En fecha 20/07/2006, se tramito el presente expediente, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas a los folios setenta y nueve (79); ochenta y seis (86); ochenta y ocho (88); noventa y dos (92); respectivamente.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho, y que actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N° 6055000046, 6055000047, 6055000048, 6055000014 de fecha 05/06/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del ciudadano Antonio Orangel Santander Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.656 en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “MULTISERVICIOS SANTANDER,” con domicilio fiscal en la Vía Panamericana, Sector la Blanca, Local 0.71, El Vigía, Estado Mérida; con Registro de Información Fiscal N° B-12354656-0; constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 22, Tomo B-1, de fecha 21/01/2005; interpuesto por las ciudadanas abogadas Iraides Antonia Sánchez Molina, Marisela Rondon Parada y Shirley Maria Carvajal Prato, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 54.740, 58.528 y 97.384; en su orden; con el carácter de apoderadas judiciales, del ciudadano arriba identificado, dicha representación adquirida según poder otorgado por ante la Notaria Pública de EL Vigía Estado Mérida bajo el N° 37, Tomo 77, de fecha 11 de julio de 2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficios Nros. 10990, 10991 siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 1178
ABCS/Dyum
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