REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 20/07/2006 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 01183, interpuesto por las abogadas Iraides Antonia Sánchez Molina, Marisela Rondon Parada y Shirley Maria Carvajal Prato, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.446.558; 11.109.000 y 13.816.580, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 54.740; 58.528 y 97.384 en su orden, en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil FABRICA DE CHIMO MOLINA C.A. (F72).
En fecha 21/07/2006, se tramito el presente expediente, constante de setenta y un (171) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y dos (82); ciento treinta y cinco (135); ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138).
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares…

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistida de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por las abogadas Iraides Antonia Sánchez Molina, Marisela Rondon Parada y Shirley Maria Carvajal Prato, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.446.558; 11.109.000 y 13.816.580, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 54.740; 58.528 y 97.384 en su orden, en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil FABRICA DE CHIMO MOLINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12/12/1995, bajo el N° 15, tomo A-2, domiciliada en la Avenida 1, Sector San Marcos La Pedregosa Calle 6, N° 5-95, El Vigía, Estado Mérida, en contra de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF- Nros: 6055000377 y 378 ambas de fecha 09/06/2006, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 13/06/2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR



BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 10952 y 10953, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp. N° 01183
ABCS/Yorley