REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

I
En fecha 27/06/2006, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1167, interpuesto por el ciudadano Juan José Suárez Rincón, en su carácter de Apoderado judicial Especial del ciudadano Jan Rodolfo Van Groningen Chiriboga. (F-56).
En fecha 29/06/2006, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas a los folios sesenta y seis (66); setenta y cuatro (74); setenta y seis (76); setenta y ocho (78); respectivamente.
En fecha 05/10/2006, se hizo presente en este despacho la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.359, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.941, quien presentó escrito de oposición a la Admisión al presente recurso junto con Instrumento Poder confrontado, que le confiere el carácter de representante de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (F-81 al 89).

II
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Del folio 1 al 12; Original de escrito, interpuesto por el ciudadano, Juan José Suárez Rincón, donde se prueba la interposición formal del presente recurso.
Del folio 13 al 14; Copia certificada de poder que acredita al ciudadano abogado Juan José Suárez Rincón, como apoderado del ciudadano Jan Rodolfo Van Groningen Chiriboga, dicho carácter adquirido por poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el N° 44, Tomo 270.
Del Folio 15 al 48; a) Declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales residentes y herencias yacentes; b) Resolución N° RLA-DSA-2006-006 de fecha 20/03/2006; c) Acta de Reparo N° RLA/DF/F-2005-123.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto el Apoderado, interpuso el Recurso Contencioso Tributario, consignando copia certificada del Poder que lo acredita como apoderado judicial especial del ciudadano Jan Rodolfo Van Groningen Chiriboga, presentado ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 08 de noviembre de 2005, quedando inserto bajo el N° 44, Tomo 270, facultado para la representación legal de la misma, tal como lo establece el artículo 78 ordinal 2do. Del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

“…Se observa una evidente falta de cualidad del recurrente, ya que el ciudadano JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, no demostró fehacientemente el carácter con el que actuaba, al no anexar al escrito recursorio la documentación legal que acredita su cualidad como Representante legal del ciudadano JAN RODOLFO VAN GRONINGEN CHIRIBOGA, por cuanto no consigno en ningún momento ni el original ni la copia certificada del Documento poder que evidencia legalmente su carácter de apoderado, observándose solo una copia simple de un documento que riela a los folios 13 y 14 del expediente judicial, el cual procedo en este acto a IMPUGNAR y a desconocer conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código Procesal Civil, por ser la primera oportunidad procesal en virtud de la cual se materializa la actuación por parte de la representante de la República …”

Con respecto a este alegato, esta Juzgadora observa que el recurrente al interponer el recurso presentó para su confrontación el poder la Secretaria de este tribunal tal como se evidencia del sello en la parte inferior al folio 14, el dicho poder. Cotejó con su original el poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, que lo acredita como representante del ciudadano Jan Rodolfo Van Groningen Chiriboga, valorándose el carácter con que actúa el apoderado, prueba suficiente del carácter con el que actúa, por lo que debe desecharse la oposición de la representante de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide
Ahora bien, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la parte actora y no configurándose causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el quejoso acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración Tributaria y representado por apoderado judicial. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

IV
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.941, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano abogado Juan José Suárez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.896, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.086, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial del ciudadano Jan Rodolfo Van Groningen Chiriboga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 037.905.174, con domicilio fiscal en la Carrera 22, N° 12-128, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; dicho carácter adquirido por Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el N° 44, Tomo 270; con Registro de Información Fiscal N° V-037905174. Contra Resolución Culminatoria del Sumario N° RLA-DSA-2006-006 de fecha 20/03/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR +


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficios Nros, 10888, 10889 siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA

Exp N°1167
ABCS/Dyum