REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 21/06/2006 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico bajo el N° 01166, interpuesto por la ciudadana Myriam Yamile García de Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V- 8.986.667, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA SAN CRISTOBAL Y PLAZA SUITES” (F195).
En fecha 29/06/2006, se tramito el presente expediente, constante de ciento noventa y cuatro (194) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente todas debidamente practicadas a los folios doscientos cinco (205); doscientos siete (207); doscientos dieciséis (216); doscientos dieciocho (218); doscientos veinte (220).
En fecha 05/10/20006, diligencia y escrito de oposición presentado por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F223 al 231)
II
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Del folio 11 al 28 copia certificadas de los siguientes documentos administrativos; Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/3696; Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2005/3696/01; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2005/3696/02; Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2005/3696/03; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2005/3696/04; Estado de Cuenta del Contribuyente; Tabla de Conformaciones de Sanciones; Informe Fiscal; Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/2005/973; Acta RLA/DFPF/2005/973/02; Auto de Cierre; Planillas de liquidación Nros: 5055002872, 2871, 2873; Notificación N° RLA-DTN-2006; Auto Admisión de Recurso Jerárquico RLA/DJT/ARJ/2006-059; Notificación RLA-DTN-2006, todos los documentos antes señalados se encuentran certificados por la administración tributaria.
Del folio 224 al 226 copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, para que defienda los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Probado el carácter con el que actúa.
Todos los documentos administrativos y público anteriormente mencionados son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto la recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico, en fecha 14/02/2006, ante la administración la cual admitió dicho recurso y reconoció el carácter que la ciudadana Myrian Yamile García de Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V- 8.986.667, dice tener como representante legal de la Junta de Condominio “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA SAN CRISTOBAL Y PLAZA SUITES” tal como se evidencia de los actos administrativos insertos a los folios 2 al 10 y 26.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…Por otra parte, a los efectos de analizar la existencia de las causales de inadmisibilidad es pertinente señalar que se observa una evidencia falta de cualidad del recurrente, ya que la ciudadana MYRIAM YAMILE GARCIA DE ZERPA, no anexo al escrito recursorio la documentación legal que acredita fehacientemente su cualidad como Representante legal y presidente de la Junta de condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA SAN CRISTOBAL Y PLAZA SUITES”, por cuanto no consigno en ningún momento ni el original ni la copia certificada de las Actas de Asamblea que nombró la Junta Directiva respectiva de la Junta de Condominio, observándose solo una copia simple de una presunta Acta de Asamblea General Ordinaria que riela a los folios 45, 46 y 47 del expediente judicial, el cual constituye un documento privado que no tiene ningún valor probatorio frente a terceros razón por la cual constituye un documento privado que no tienen ningún valor probatorio frente a terceros razón por la cual procedo en este acto a IMPUGNAR y a desconocer conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código Procesal Civil …”
Con respecto a este alegato, esta Juzgadora observa a los folios 45 al 47 copia simple del acta de asamblea General de fecha 07/02/2006, en la cual la ciudadana Myriam Yamile García de Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V- 8.986.667, pretendió demostrar el carácter de Presidente de la Junta de Condominio “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA SAN CRISTOBAL Y PLAZA SUITES”, sin embargo de los actos administrativos contenidos en la Resolución del Jerárquico N° GRTI/RLA/DJT/ARJ/2006/146 de fecha 31/05/2006 (F2 al 10) y Auto de Admisión del Recurso Jerárquico N° RLA/DJT/ARJ/2006-059, se observa que la administración reconoció el carácter que la ciudadana antes mencionada dice tener y estando los documentos administrativos revestidos de la presunción de legalidad y legitimidad de los actos emanados por la administración tributaria, es prueba suficiente del carácter con el que actúa la ciudadana Myriam Yamile García de Zerpa, en este sentido cabe destacar la sentencia de la Sala Política Administrativa de fecha 14/02/2006, (Exp. N° 2004-0180; contribuyente TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A.), que reza:
“…Este último aspecto, consiste, como se decía anteriormente, en que las causales de inadmisibilidad de las acciones judiciales deben estar previstas taxativamente en las normas adjetivas y su interpretación y alcance deben ser considerados con especial carácter restrictivo. De ello se desprende, que ante cualquier supuesto que no se encuentre previsto en la norma, la obligación del Órgano es favorecer el acceso a la justicia y con ello la tutela judicial efectiva…”
Como ciertamente se colige de la lectura de la anterior sentencia, es importante estudiar con mediano detenimiento los supuestos que se encuentren en autos para que el órgano no admita el recurso, cuando este supuesto no se encuentre contemplado en ninguna norma, tal es el caso de marras, donde la representante de la República Bolivariana de Venezuela, se opone a la admisión por cuanto la recurrente presento en copia simple el Acta Constitutiva, pero es el caso que los actos administrativos antes señalados, dan fe que la administración reconoció el carácter de la ciudadana Myriam Yamile García de Zerpa como representante legal de la Junta de Condominio supra identificada, por lo que debe desecharse la oposición de la representante de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Ahora bien, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no configurándose causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto la quejosa acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración Tributaria y asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
IV
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Myriam Yamile García de Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V- 8.986.667, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA SAN CRISTOBAL Y PLAZA SUITES, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30631757-0, domiciliada en la Carrera 23, entre Calles 9 y 10 Barrio Obrero, Conjunto Residencial y Comercial Plaza, San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el abogado Mario Méndez Espinel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.392, en contra de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF- 5055002871; 5055002872; 5055002873, todas de fecha 04/11/2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha11/04/2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 10890 y 10891, siendo las 10:30 am, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 01166
ABCS
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