REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE N° 1454
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS VIVAS BUSTAMANTE en contra de los ciudadanos JOSÉ LESMES GÓMEZ, A SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL, nomenclado por ante ese Despacho bajo el N° 1761.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Diligencia de fecha 6 de marzo de 1996 suscrita por el ciudadano Filadelfo Ramírez (folio 1).
.- Acta de inhibición de fecha 18 de septiembre de 2006 suscrita por la ciudadana Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA (folio 2).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
Expone la Juez inhibida en el acta de fecha 18 de septiembre de 2006 corriente al folio 2, lo siguiente:
“(…) Por cuanto al revisar detenidamente las actuaciones del presente expediente se encuentra al folio 226 y su vuelto, actuaciones que tienen mi firma, cuando desempeñé el cargo de secretaria del extingo Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, y por ende tuve conocimiento de dicha causa N° 1761, me veo obligada a INHIBIRME en la presente causa, pues la copia certificada de las actuaciones del expediente N° 1761 que cursó por ante el Juzgado mencionado, conforme a la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….”.

El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado.” (Negrillas del Tribunal).
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones como la de 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y más recientemente en la sentencia de fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, el Presidente de la Sala Magistrado Carlos Oberto Vélez advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Adjetivo o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere en el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido, a saber:
“El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundamentada en causal legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o la anunciación de la causal genérica a que se refiere el fallo N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, dictado en el amparo constitucional ejercido por Milagros del Carmen Jiménez, expediente 2002-2403; este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa.” Subrayado y negritas de quien decide).
En el presente caso la juez inhibida, manifiesta su voluntad de inhibirse en virtud de que desempeñó el cargo de Secretaria del extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, hoy Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario donde ejerce sus funciones como Juez Temporal. Observa esta sentenciadora que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil estatuye la causal de inhibición por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. En este orden de ideas estima quien aquí decide que la Juez inhibida a pesar de haber desempeñado el cargo de Secretaria en el precitado Juzgado, teniendo según alega conocimiento del expediente en referencia, sin embargo no consta en autos que la misma haya emitido algún tipo de opinión sobre el fondo de lo controvertido o en alguna incidencia pendiente que comprometan su imparcialidad al momento de proferir decisión, razón por la cual no le está afectada su ecuanimidad y equilibrio para conocer con imparcialidad, sustanciar y sentenciar la referida causa, por lo que este Tribunal Superior considera que no se cumplen los requisitos establecidos en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declararse Sin Lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la causa nomenclada por ante ese Despacho bajo el N° 1761.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del tribunal, según lo ordena los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de octubre del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario Temporal,
LIVIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
En la misma fecha, 3 de octubre de 2006, se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al expediente N° 1454, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró el oficio No._______ al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
El Secretario Temporal,
LIVIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
JLFdeA.
EXP. N° 1454.