REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil seis.

197° y 146°

RECUSANTE: Klaus Margeit Kottsieper, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.308, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
JUEZ RECUSADO: Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: Recusación.

Se recibieron previa distribución, actuaciones en copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para decidir la recusación interpuesta contra el juez a cargo de dicho despacho, abogado Josué Manuel Contreras Zambrano.
En dichas copias remitidas a esta alzada, tomadas del expediente N° 18453 de la nomenclatura interna del mencionado tribunal, consta lo siguiente:
a.- Libelo de la demanda de fecha 27 de abril de 2006, interpuesta por el abogado Tomás Enrique Mora Molina en representación de Adriana Guerrero de Pernía, y en nombre y en representación sin poder del condómino Rodrigo Guerrero Porras, contra Gladys Guerrero Porras y Jeari Guerrero Cardozo, por partición y liquidación judicial. (fls. 1 al 13) Anexos relacionados con el mismo. (fls. 14 al 47)
b.- Auto de fecha 08 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual admitió la demanda y acordó la citación de las ciudadanas Gladys Guerrero Porras y Jeari Guerrero Cardozo, para que comparezcan por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su citación, para que den contestación a la demanda. (f. 48)
c.- Escrito de contestación de la demanda de fecha 3 de julio de 2006, presentado por el abogado Klaus Margeit Kottsieper con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jeari Guerrero Cardozo. (fls. 62 al 67)
d.- Poder otorgado por la ciudadana Jeari Guerrero Cardozo a los abogados Klaus Margeit Kottsieper y José Ramón Barrera Cardozo. (f. 69)
e.- Escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana Gladys Guerrero Porras, asistida por la abogada Daysi Coromoto Durán Ibarra. (fls.71 al 73)
f.- Decisión de fecha 28 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la partición efectuada por la ciudadana Gladys Guerrero Porras, determinando que el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes.
g.- Diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, mediante la cual el abogado Klaus Margeit Kottsieper apeló de la mencionada decisión y procedió a recusar de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Josué Manuel Contreras Zambrano. (f. 84)
h.- Informe suscrito por el recusado abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de octubre de 2006. (fls. 85 al 86)
i.- Auto de fecha 05 de octubre de 2006 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, en el que acuerda remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, y copia fotostática certificada de las actuaciones del escrito de interposición de la recusación, del informe rendido por el Juez y del propio auto, al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines consiguientes. (f. 87)
j.-En fecha 11 de octubre de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 91), y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 92)

La Juez para decidir observa:

La materia deferida al conocimiento de esta alzada versa sobre la recusación formulada por el abogado Klaus Margeit Kottsieper, coapoderado judicial de la codemandada Jeari Guerrero Cardozo, en el juicio Nº 18453-06 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano en su carácter de Juez Temporal de ese Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, el coapoderado judicial de la codemandada Jeari Guerrero Cardozo apela de la decisión dictada por el juez recusado el 28 de julio de 2006, señalando asimismo que en el referido fallo el Juez Temporal Josué Manuel Contreras Zambrano manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, al declarar con lugar la oposición efectuada por la codemandada Gladys Guerrero Porras sin haber oído a las partes, sin haber abierto a pruebas el juicio ni haber agotado los demás lapsos procesales, con lo cual le dió la razón al pedimento de ésta, dejando a su representada y a las demás partes intervinientes en estado de indefensión, razón por la cual recusa al mencionado Juez Manuel Contreras Zambrano con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el juez recusado señala en su informe que lo único que hizo fue resolver la incidencia de oposición a la partición, efectuada por la codemandada Gladys Guerrero Porras, en la que manifestó su inconformidad con la cuota parte que le corresponde a cada uno de los condóminos, así como al dominio común del inmueble objeto del litigio. Indicó que en su criterio, la referida oposición fue realizada de manera oportuna y cumpliendo los parámetros establecidos en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el hecho de acogerse a la interpretación del contenido y alcance que de dicha norma ha realizado la doctrina, no puede considerarse como emisión de opinión sobre el fondo de la causa, toda vez que en la decisión que resolvió la oposición se estableció que ésta debía tramitarse por el procedimiento ordinario.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 15º, contentivo de la causal de recusación alegada por el recusante, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

La referida causal de recusación hace alusión a la opinión que debe haber manifestado el juzgador sobre lo principal del pleito o del incidente, de manera que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, el decreto mismo no podrá considerarse como una emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos claro está, que sea tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcluso sobre la decisión del pleito.
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se aprecia que efectivamente la codemandada Gladys Guerrero Porras presenta en fecha 03 de julio de 2006 escrito contentivo de oposición a la partición interpuesta en su contra por la ciudadana Adriana Guerrero de Pernía, la cual fue resuelta mediante decisión de fecha 28 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la que determinó lo siguiente:

De lo anteriormente transcrito y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por la codemandada GLADYS GUERRERO PORRAS, se refiere tanto a la cuota parte que corresponde a cada uno de los condóminos como al dominio común del inmueble objeto del litigio, este Tribunal, en virtud de que se dan los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, DETERMINA que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION efectuada por la ciudadana GLADYS GUERRERO PORRAS, ya identificada y así formalmente se decide. Por cuanto la partición solicitada versa sobre un solo bien inmueble en la proporción señalada, este Tribunal considera innecesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel (sic) en que conste en los autos la última notificación de las partes y así se decide.

Así las cosas, del fallo transcrito supra se aprecia que el juez recusado se limitó al análisis de los extremos previstos en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, a fin de pronunciarse sobre la procedencia de la oposición planteada, declarando expresamente que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, razón por la cual esta alzada considera que la expresión emitida en la aludida decisión sobre la declaratoria con lugar de la oposición, constituye una imprecisión terminológica y no como pretende hacer ver el recusante una opinión sobre el fondo de la aludida oposición, pues de ser así no se hubiera ordenado como antes se dijo su tramitación por el procedimiento ordinario.
Por otra parte, el recusante interpuso en la misma diligencia de recusación, el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa el 28 de julio de 2006, que es lo procedente dada su inconformidad con el fallo.
En consecuencia, considera esta alzada que en el sub iudice los hechos alegados por el abogado Klaus Margeit Kottsieper, coapoderado judicial de la codemandada Jeari Guerrero Cardozo, no configuran la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar sin lugar la misma. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la recusación incoada por el abogado Klaus Margeit Kottsieper, coapoderado judicial de la ciudadana Jeari Guerrero Cardozo, contra el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante deberá pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por ante el Tribunal donde interpuso la recusación, vale decir, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el término de tres (3) días.
TERCERO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5524