JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDO: Edgar Enrique Morales Ramírez, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Edgar Enrique Morales Ramírez en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 18 de septiembre de 2006 suscrita por el abogado Edgar Enrique Morales Ramírez en su condición de Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 1 al 4)
- Al folio 5, diligencia de fecha 01 de agosto de 2006 presenta por el abogado Norfin Vicente Castillo Nieto en el expediente N° 5896, nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- A los folios 6 al 16, escrito de informes presentado por el abogado Norfin Vicente Castillo Nieto, ante el mencionado Juzgado Superior Primero en lo Civil, en el juicio por obligación alimentaria instaurado por la ciudadana Nancy Elena Rodríguez Herrera en beneficio de su hija (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley)
- Auto de fecha 22 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual acuerda expedir por Secretaría copia fotostática certificada de actuaciones relacionadas con la presente causa.
En fecha 6 de octubre de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 20); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 21).


LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:


El abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 2037-04 de la nomenclatura de ese despacho, concerniente al juicio por obligación alimentaria incoado por Nancy Elena Rodríguez Herrera contra Iheure José Moncada, alegando en el acta de fecha 18 de septiembre de 2006 lo siguiente:
En virtud de haberse recibido en el día de hoy, comunicación N° 0530-348 de fecha 14-08-2006, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo copia certificada de las actuaciones referentes a la apelación interpuesta por el abogado Norfin Vicente Castillo Nieto, en la causa N° 2463-06, de obligación alimentaria, en las cuales al folio 275, se encuentra una diligencia que es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día martes, 01-08-2006, comparece por ante este Tribunal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el abogado en ejercicio Norfin Vicente Castillo Nieto, con el carácter acreditado en autos, quien expone lo siguiente: Ciudadana Jueza, solicito se me expida copia certificada de la totalidad de folios que componen el presente, incluida la carátula, la presente solicitud y el auto que las provea, las cuales serán utilizadas para interponer denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, sobre algunos hechos graves proferidos por el Tribunal de Junín, en perjuicio de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), todo de conformidad a instrucciones recibidas por parte del Dr. Cristóbal Espinel, quien es el coordinador de la Región Occidental de la Inspectoría General de Tribunales. …”
Igualmente cursa al folio 280 escrito que es del tenor siguiente: CIUDADANA JUEZA A CARGO DEL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho. Yo Norfin Vicente Castillo Nieto, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.134, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY ELENA RODRÍGUEZ HERRERA y de su hija, la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), parte actora en la presente causa por obligación alimentaria, … conforme a los derechos contradictorio y a la defensa-ambos de rango constitucional- ocurro ante su competente autoridad en la oportunidad de presentar escrito de informes en los términos siguientes: CAPITULO PREVIO. Ciudadana Jueza, considero propicia la oportunidad para informar ante esta alzada, que en la presente causa, el juzgado a quo ha procurado desde el inicio en tener marcado interés para favorecer en las resultas de la misma en (sic) favor de la parte demandada, tal como se evidencia del análisis pormenorizado de
las actas que conforman el presente expediente, donde sobresalen parcializadas actuaciones procesales a favor de la parte demandada por parte del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, todas encaminadas con el único y firme propósito de lesionar los Derechos (sic) que le otorga el ordenamiento jurídico a la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). Razón por la cual me he visto en la imperiosa necesidad de comunicarme con el Dr. Cristóbal Espinal (sic) para anunciar denuncia por ante la Inspectoria (sic) General de Tribunales, en la persona de su coordinador de la Región Occidental de la misma. Denuncia en la cual probare (sic) y demostrare (sic) documentadamente y la cual formalizare (sic) por ante esta Honorable Alzada, en los próximos días…
En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presenta (sic) causa N° 2037-04, de pensión de alimentos, en la cual funge como apoderado de la parte demandante el abogado Norfin Vicente Castillo Nieto, por cuanto compromete seriamente mi parcialidad.

Del contenido del acta transcrita supra y de la causal alegada por el Juez inhibido, se infiere la existencia de denuncia propuesta en su contra por el abogado Norfin Vicente Castillo Nieto, apoderado de la parte actora, así como animadversión entre ambos, manifestando el juez que tales circunstancias comprometen seriamente su parcialidad
Ahora bien, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
17° Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.


Al revisar las actas procesales se evidencia que, efectivamente, corren insertas a los folios 5 y 6 al 16, las actuaciones del abogado Norfin Vicente Castillo Nieto a que hace referencia el juez inhibido, configurándose de esta manera las causales de inhibición previstas en los ordinales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar y así se decide.

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Edgar Enrique Morales Ramírez en su condición de Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-385, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registrò y publico la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las tres y quince minutos de la mañana (3:15 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5522