REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

196 º y 147 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 00459 que en fecha 09 de Agosto del año 2.000, fue introducida la solicitud por Autorización Judicial para Viaje, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana IVONNE MARGARITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474.733, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Arnaldo paredes Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.718, en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) año de edad.-----
Admitida la solicitud en fecha 25 de Agosto del año dos mil por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó exhortar al solicitante a consignar la última dirección del ciudadano Gerardo José Rojas G. a los fines legales consiguientes, se notifico a la fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 08 de Septiembre del año 2000, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. Posteriormente en fecha 19 de Septiembre del año 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa la Jueza Titular de Juicio Nº 01, Abog. Consuelo del C. Toro Dávila. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 09 de Agosto del año dos mil, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Líbrense las boletas de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación.--------------------------------------------------------------------------------------------
Líbrense la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Tres días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196 de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Mj/Exp.-00459