REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, tres de octubre del dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Escrito suscrito por la Abogada en ejercicio MAYRA JACQUELINE MOLINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.669, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER ALFONSO RUIZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.114 por una parte y por la otra la ciudadana MARIA ALESSANDRA PINTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.384, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.176, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 25-09-2006, quienes convinieron en cuanto a la Obligación Alimentaria solicitada por la madre a favor del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad de la siguiente manera: PRIMERO: Se fija como Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, con un incremento anual del veinte por ciento (20%). SEGUNDO: Se fijan dos Bonos Especiales de cada año para los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). TERCERO: El ciudadano JAVIER ALFONSO RUIZ TERAN, se obliga a pagar las mensualidades del colegio, así como los montos de inscripción anual, donde estudia su hijo Unidad Educativa “Nuestra Señora del Rosario”. CUARTO: El padre se obliga a contribuir en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales que se presenten por enfermedad, médico y medicina del niño OMITIR NOMBRE. Dichas cantidades deberán ser descontadas directamente de nómina de la Universidad de los Andes al ciudadano JAVIER ALFONSO RUIZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.114, quien es empleado en condición de Técnico del Laboratorio III en la Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes, se solicita se oficie a la Universidad de los Andes, a fin de realizar los respectivos descuentos y que sean depositadas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar la Universidad de los Andes, cuyo titular debe ser el niño OMITIR NOMBRE, representado por su madre MARIA ALESSANDRA PINTO RONDON. QUINTA: Se acuerda que el presente juicio no generará las costas ni costos del proceso en virtud de que cada una de las partes asumen los mismos así como los gastos de honorarios profesionales. SEXTA: Solicitan se homologue el presente Convenimiento y se le de el carácter de cosa Juzgada. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos JAVIER ALFONSO RUIZ TERAN y MARIA ALESSANDRA PINTO RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/14788