REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 27 de octubre del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena, y Fiscal Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos ANGEL JOSE QUEVEDO MEJIA y THANIA COROMOTO TORO MANZANO, venezolanos, obrero, y visitador Medico, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº 9.158.557 y 11.463.882, domiciliados el primero en la Urbanización Jardines de Alto Chama, JARDIN 4 nº 58 Mérida y la segunda en la Pedregosa Media, Av Principal Nº 24, casa los Abuelos Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano ANGEL JOSE QUEVEDO MEJIA, ofreció la Obligación Alimentaria a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) mensuales, a pagar en dos porciones quincenales iguales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.75.000,oo), a pagar a partir del 01/09/2006, y dos Bonos Especiales, Escolar y navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo) cada uno, a pagar en los meses de octubre y diciembre de cada año, respectivamente, Igualmente ofreció un aumento anual por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs10.000,oo), sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. Cantidades que serán depositadas en un cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana THANIA COROMOTO TORO MANZANO, Nº 8774002374, de Fondo Común. Adicionalmente se comprometió a sufragar el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera el niño. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: ANGEL JOSE QUEVEDO MEJIA y THANIA COROMOTO TORO MANZANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp Nº 15108